REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000035
ASUNTO : PK11-P-1999-000035
JUEZ MANUEL PEREZ P
SECRETARIO ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL ABG SILVERTO TREMARIA
IM PUTADO CARLOS DANIEL BASTIDAS
VICTIMA ZHENG WEN FENG
DELITO HURTO GENERICO
DECISION SOBRESEIMIENTO
Por revisada la presente causa este Tribunal para dictar el correspondiente pronunciamiento hace el siguiente análisis:
En escrito de fecha 22-07-99, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado SILVERTO TREMARIA, conforme a lo dispuesto en el Articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado establecido en el Articulo 374 Ejusdem, por tratarse de un procedimiento de Flagrancia, así mismo solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado CARLOS DANIEL BASTIDAS, por los hechos ocurridos el día 21-07-99 aproximadamente a las 11 AM cuando el ciudadano CARLOS DANILE BASTIDAS quien se encontraba en la comercial Gran familia ubicada en la en avenida cuatro con calles 10 y 11 de Turén Estado Portuguesa fue detenido por el agente policial José Mújica adscrito a la zona policial número tres en el momento que trataba de retirarse de dicho establecimiento luego de sustraer la cantidad de ocho paquetes de leche en polvo marca la campiña los cuales se encontraron en el interior de su pantalón
En decisión de fecha 22 de julio de del año 1999 la Juez de Control N° 3 Abogada. Haidee Herrera, en Audiencia Oral, declara como flagrantes los hechos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 257del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Unipersonal a los fines de la prosecución del juicio por el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en le artículo 374 Ejusdem . Acordó a favor del imputado CARLOS DANIEL BASTIDAS, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación ante el prefecto del municipio Guanare de este estado).
En fecha 31 de Agosto de 1999, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado Silverto Tremaria, consigna escrito acusatorio en contra del imputado CARLOS DANIEL BASTIDAS por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal cometido en perjuicio de ZHENG WEN FENG. –
En fecha 07 de octubre del año 1999, el Tribunal de Juicio N° 01 a cargo de la Juez de Juicio Iraida Ortiz de Ortiz en Audiencia oral y pública, admite la acusación presentada en contra del prenombrado imputado, pero por la comisión del delito de HURTO GENERICO ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, así mismo admite las pruebas ofrecidas. El acusado un vez impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso sometiéndose a las condiciones siguientes: 1.- No volver a cometer hechos delictivos.2.-Prohibición de visitar la ciudad de Turen. 3._ Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de consumir drogas. 4.- No portar armas blancas ni de fuego. 4.- Presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Guanare. Todo ello de conformidad con los ordinales 2°, 3° 4° y 10° del artículo 39 de Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa que al folio noventa y uno del expediente se encuentra inserto oficio fechado 17 de mayo de 2005 expedido por la prefecto del Municipio Guanare donde se evidencia que el acusado cumplió con su régimen de presentaciones por un lapso de dos años , y así mismo revisado el Sistema Yuris 2000, se ha podido constatar que al acusado no se le lleva otra causa por ante ningún otro Tribunal de este Circuito, es decir que no ha vuelto a cometer hechos delictivos, de lo anterior se desprende que este ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que cometió el hecho, lo que procede es decretar por auto el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a CARLOS DANIEL BASTIDAS, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a CARLOS DANIEL BASTIDAS, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUSTAVO RIVERO ECHENIQUE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 1999, en relación con el Articulo 553 del Código vigente para la presente fecha. Notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO NRO 1
ABG .MANUEL PEREZ P
LA SECRETARIA
ABG. IVETTTE MONSALVE.