REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000047
ASUNTO : PK11-P-2000-000047
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
FISCAL: ABG. SILBERTO TREMARIA
ACUSADO: ROBINSON DANIEL ROMERO
DEFENSA: ABG. ASDRÚBAL LEÓN
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN
VICTIMA: EDGAR ANTONIO LISCANO SEQUERA
DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA
BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento del régimen de prueba en la Causa Nº PK11-P-2000-000047, seguida en contra del acusado ROBINSON DANIEL ROMERO, venezolano, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 16-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.354.552, residenciado en Barrio Ajuro frente a la Arrocera Agua Blanca, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el Único Aparte del Artículo 458 del Código Penal , perpetrado en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO LISCANO SEQUERA; oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 06/04/2000, le fue acordado al acusado KEILIN RAMON CASTAÑEDA MUJICA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, el cual no cumplió, abandonando las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, manifestando en la audiencia el referido acusado no tener nada que decir, señaló la defensa del acusado que su representado ciertamente no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por desconocimiento y porque en la Unidad no le explicaron, y oída la opinión favorable de la representación fiscal de que le sea prorrogada el régimen de prueba, considera quién aquí decide que procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de un (01) año más a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se otorgó el beneficio, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No frecuentar las inmediaciones del Balneario Los Arroyos, ubicado en la población de Agua Blanca, Municipio Araure, Estado Portuguesa. 2.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o sustancias Estupefacientes y de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos. 3.- Someterse a la vigilancia de este Tribunal presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Así mismo este Tribunal, en sustitución de la tercera condición le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada.
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del régimen de prueba al acusado ROBINSON DANIEL ROMERO, ya identificado, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 06/04/2000, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del otorgamiento del beneficio, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No frecuentar las inmediaciones del Balneario Los Arroyos, ubicado en la población de Agua Blanca, Municipio Araure, Estado Portuguesa. 2.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o sustancias Estupefacientes y de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos. 3.- Someterse a la vigilancia de este Tribunal presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 11 días del mes de Julio del año 2005.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
NMAC/nmac.-