REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003217

ASUNTO: PP11-P-2004-000224

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG . JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA

ACUSADO: JEAN CARLOS ANTONIO GODOY AMAYA

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

VICTIMAS: GLENDY JAVIER PÉREZ
LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003217
ASUNTO: PP11-P-2004-000224

En virtud de la solicitud planteada por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE QUINTERO PIMENTEL, venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.966.653, domiciliada en Urbanización Baraure 04, Sector 03, Vereda 26, casa No. 11, Araure Estado Portuguesa, en su carácter de testigo presencial de los hechos objeto del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, llevado a cabo en la presente causa en contra del acusado JEAN CARLOS ANTONIO GODOY AMAYA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de GLENDY JAVIER PÉREZ y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de que le sea brindada protección por cuanto ha sido victima de amenazas y quién a su vez señaló temía por su integridad física dadas las amenazas recibidas, entre ellas de que si declaraba la iban a matar, y por cuanto dicha ciudadana tiene el derecho de acceder a los órganos de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, y en aras de garantizar la protección de los testigos como objetivo también del proceso, tal como lo consagra el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se hace procedente en el caso que nos ocupa, decretar una MEDIDA DE PROTECCIÓN a la testigo ciudadana ROSALBA DEL VALLE QUINTERO PIMENTEL, ya identificada, consistente en el patrullaje policial diurno y nocturno en su residencia ubicada en la Urbanización Baraure 04, Sector 03, Vereda 26, casa No. 11, Araure Estado Portuguesa, para resguardar y garantizar su integridad física y su vida, medida que deberá mantenerse vigente por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha.

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la testigo ciudadana ROSALBA DEL VALLE QUINTERO PIMENTEL, ya identificada, consistente en el patrullaje policial diurno y nocturno en su residencia ubicada en la Urbanización Baraure 04, Sector 03, Vereda 26, casa No. 11, Araure Estado Portuguesa, para resguardar y garantizar su integridad física y su vida, medida que deberá mantenerse vigente por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 21 días del mes de Julio del año 2005.


JUEZ DE JUICIO NO. 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO.



















NMA/nmac.-