REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-000978

ASUNTO: PP11-P-2004-000274

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

ACUSADO: LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

VICTIMA: FRANCISCO JOSE MENDOZA

DEFENSOR: ABG. CESAR FELIPE RIVERO

DECISIÓN: DECLARATORIA CON LUGAR DE RECURSO DE
REVOCACIÓN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-000978

ASUNTO: PP11-P-2004-000274

Visto el escrito presentado por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 12-02-1977, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.101, residenciado en el Sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales, Estado Portuguesa, a quién se le dictó Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER CABRERA, mediante el cual solicita se reconsidere la orden de traslado de su defendido al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, fundamentado su petición en el hecho de que corre peligro la vida e integridad física de su defendido por cuanto el mismo es funcionario policial; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y en atención a los fundamentos esgrimidos por la defensa, se evidencia que en fecha 20 de Junio del presente año, este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de traslado del mencionado acusado al Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales, en razón de que se trataba de un funcionario policial y no presentaba conducta irregular, en tal sentido a los fines de garantizar la integridad física y la vida del acusado se acuerda revocar y dejar sin efecto la orden emitida en fecha 19/07/05, al dictarse el Dispositivo de la Sentencia Condenatoria dictada, mediante el cual se ordenó el traslado del mismo hasta el Centro Penitenciario de los Llanos, por tratarse un auto de mero trámite, en los cuales procede el Recurso de Revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a los fundamentos antes señalados, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revocación solicitado por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de fecha 19 de Julio de 2005, emitida por el Tribunal del traslado del referido acusado hasta el Centro Penitenciario de los Llanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 en concordancia con el articulo 446, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez participándole de la presente decisión mediante la cual se dejó sin efecto la orden de traslado y en caso de haberse hecho efectiva el mismo, se ordenará el traslado del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales hasta la Comandancia de Policía donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al solicitante.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO





















NMAC/nmac.-