REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003217

ASUNTO: PP11-P-2004-000224

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON

ACUSADO: JEAN CARLOS GODOY AMAYA,

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

VICTIMAS: GLENDY JAVIER PEREZ
LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ

DECISIÓN: NEGADA ADMISIÓN DE NUEVAS PRUEBAS
ACORDADA RECEPCIÓN DE PRUEBAS











PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-003217

ASUNTO: PP11-P-2004-000224

Visto el escrito presentado por el Abogado ASDRUBAL LEON, Defensor Público N° 01 de la Unidad de Defensa Pública Penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 01-10-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 11.850.044, residenciado en el Caserío Los Tanques, Calle Principal, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de GLENDY JAVIER PEREZ y LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se oiga el testimonio nuevamente de los ciudadanos Jennifer Carolina Hernández y Rosalía Quintero y se ordene citar a los ciudadanos Diana Carolina Pérez Peña, Pedro Galíndez, Oscar Alexander Landaeta y Jorge Colmenarez Méndez; en atención a la advertencia del cambio de Calificación Jurídica, solicitud que hace en ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 21 de Julio de 2005, durante la continuación del juicio Oral y Público en la presente causa, antes de la recepción de las conclusiones de las partes, este Tribunal de conformidad con la disposición contenida en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la advertencia del posible cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional por Homicidio Intencional Calificado cometido por Motivos Fútiles, habiéndosele informado a la defensa el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, derecho que ejerció la defensa solicitando la suspensión del juicio, ahora bien en relación al ofrecimiento de nuevas pruebas se hace necesario establecer que se debe entender como nuevas pruebas, que en el caso que nos ocupa son aquellas de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la advertencia de nueva calificación jurídica formulada por el Tribunal, y no como lo pretende hacer valer la defensa de que sean oídos nuevamente los testimonios de las ciudadanas Jennifer Carolina Hernández y Rosalía Quintero, toda vez que la defensa ya ejerció el contradictorio y control de la prueba recepcionada, pues la advertencia del cambio de calificación jurídica no implica cambio ni alteración de los hechos imputados al acusado, es decir que siguen siendo los mismos hechos, por lo que el defensor tuvo la oportunidad de contradecir los testigos ya recepcionados, siendo improcedente la solicitud de que sean oídas nuevamente las testimoniales de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSALÍA QUINTERO, toda vez que el Defensor ya ejerció su derecho a contradecirlos como parte del derecho a la defensa que ejerce a favor de su defendido, aunado además que tales testigos no se tratan de nuevas pruebas, así mismo no se admite la testimonial del ciudadano PEDRO GALÍNDEZ, por cuanto no se señaló la pertinencia y necesidad de tal medio probatorio, señalamiento indispensable para que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del medio probatorio ofertado, así como tampoco se señaló sus datos de identificación y su domicilio para la ubicación del mismo.

En relación a la solicitud de que sean citados los ciudadanos DIANA CAROLINA PÉREZ PEÑA, OSCAR ALEXANDER LANDAETA y JORGE COLMENAREZ MÉNDEZ, aun cuando no se tratan de nuevas pruebas, dichas testimoniales no han sido recepcionadas durante el juicio dada la incomparecencia de los mismos, y dado que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicos y en atención al derecho de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda hacer comparecer a través de la fuerza pública a los mencionados testigos, a los fines de que comparezcan para la continuación del juicio fijado para el día 28 de Julio del presente año.

En atención a los fundamentos antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la recepción nuevamente de las testimoniales de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSALÍA QUINTERO, toda vez que ya se ejerció el contradictorio de los mismos y no se tratan de nuevas pruebas, así mismo no se admite la testimonial del ciudadano PEDRO GALÍNDEZ, por cuanto no se señaló la pertinencia y necesidad de tal medio probatorio, señalamiento indispensable para que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del medio probatorio ofertado, así como tampoco se señaló sus datos de identificación y su domicilio para la ubicación del mismo, y se ACUERDA hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos ciudadanos DIANA CAROLINA PÉREZ PEÑA, OSCAR ALEXANDER LANDAETA y JORGE COLMENAREZ MÉNDEZ, a los fines de que comparezcan para la continuación del juicio fijado para el día 28 de Julio del presente año, en atención a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días del mes de Julio del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.