REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2000-000002
ASUNTO: PK11-P-2000-000002

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

ACUSADO: KEILIN RAMON CASTAÑEDA

DEFENSA: ABG, ZULAY JIMENEZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: FIDIAS RAFAEL FARFAN VELASQUEZ

DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA
BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2000-000044
Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento del régimen de prueba en la Causa Nº PK11-P-2000-000002, seguida en contra del acusado KEILIN RAMON CASTAÑEDA MUJICA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 14-04-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.091.488, residenciado en la Avenida Alianza entre calles 5 y 6, Casa N° 29, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano FIDIAS RAFAEL FARFAN VELASQUEZ; oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 29/07/2002, le fue acordado al acusado KEILIN RAMON CASTAÑEDA MUJICA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, el cual no cumplió, abandonando las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, manifestando en la audiencia el referido acusado que no se encontraba en la ciudad, así como también señaló la defensa del acusado que su representado presentaba problemas de adicción a las drogas, y oída la opinión favorable de la representación fiscal de que le sea prorrogada el régimen de prueba, considera quién aquí decide que procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de un (01) año más a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No consumir drogas o sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como no abusar de bebidas alcohólicas, 2.- No poseer ni portar armas. 3.- Someterse a la vigilancia que se establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto, asimismo se le impone la obligación de consignar en un lapso de Treinta (30) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio los siguientes recaudos: Constancia Médica donde se determine su adicción a las drogas y constancia de haber consignado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa del oficio remitido a dicho organismo para que efectúe la vigilancia del régimen prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada.

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del régimen de prueba al acusado KEILIN RAMON CASTAÑEDA MUJICA, ya identificado, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 29/07/2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No consumir drogas o sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como no abusar de bebidas alcohólicas, 2.- No poseer ni portar armas. 3.- Someterse a la vigilancia que se establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto, asimismo se le impone la obligación de consignar en un lapso de Treinta (30) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio los siguientes recaudos: Constancia Médica donde se determine su adicción a las drogas y constancia de haber consignado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa del oficio remitido a dicho organismo para que efectúe la vigilancia del régimen prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 07 días del mes de Julio del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
NMAC/nmac.-