REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000048
ASUNTO : PK11-P-2000-000048
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO
ACUSADO: LUIS ANTONIO VELAQUEZ GARCÍA
DELITO: HURTO SIMPLE
VICTIMA: YALANDA ORDOÑEZ
DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA
BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento de prueba en la Causa Nº PK11-P-2000-000048, seguida en contra del acusado LUIS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA, venezolano, de treinta (30) años de edad, nacido en fecha 30-04-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.228.774 y residenciado en la calle 4 casa N° 13.560 cerca de la plaza bolívar de la ciudad de Río Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de YOLANDA ORDOÑEZ, oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 01-08-2000 le fue acordado al acusado LUIS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso el cual no cumplió al no existir constancia del cumplimiento de la actividad a favor del Estado relacionado al Plan Bolívar 2000, además en fecha 14 de septiembre de 2004 se le entregó oficios dirigidos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, manifestando en la audiencia el referido acusado que los mismo de le perdieron y que estaba trabajando en el campo lo que le hizo imposible acudir al Tribunal, ahora bien, la defensa por su parte señaló que tuviera el Tribunal en cuenta la referida situación y el nivel educativo de su representado para decidir la presente causa, por su parte la fiscalía señaló que no había objeción alguna en que se le entregara nuevamente los respectivos oficios a fin de espera si efectivamente cumple con las misma.
No habiendo objeción alguna en que se mantenga la suspensión del proceso al acusado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del Régimen de prueba al acusado LUIS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA, venezolano, de treinta (30) años de edad, nacido en fecha 30-04-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.228.774 y residenciado en la calle 4 casa N° 13.560 cerca de la plaza bolívar de la ciudad de Río Acarigua del estado Portuguesa, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 10-04-2001, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la referida fecha, imponiéndosele las siguientes condiciones las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Someterse a la vigilancia que se establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare, el oficio remitido a dicho organismo para que efectúe la vigilancia del régimen prueba.
Por último, se acuerda la libertad del acusado LUIS ANTONIO VELASQUEZ GARCÍA, con ocasión a la presente decisión.
Regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia.
Sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 25 días del mes de Julio del año 2005.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03,
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ