REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000161
ASUNTO : PK11-X-2005-000036
Visto que por auto de fecha 7 de Julio de 2005, este Tribunal estando a cargo del Juez Suplente Jorge Cárdenas ordenó la apertura del procedimiento de multa en contra del ciudadano FREDDY MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua.

Y visto que conforme al informe consignado por ante este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2005, por el ciudadano FREDDY MENDOZA, donde se justifica su incomparecencia al Juicio Oral y Público que se celebró en esta sede Judicial, ya que se encontraba de guardia realizando labores propias de su cargo y que no pudo ser suplido por ningún otro funcionario. Y tomando en consideración que cualquier actuación de todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones están investidas de legalidad, a su vez tomando en cuenta la carencia de recurso humano que presenta dicho organismo de seguridad, por otro lado es muy bien sabido el proceso de reestructuración que se está llevando a cabo en ese cuerpo policial, quien aquí decide observa que fue inoficiosa la apertura de dicho procedimiento, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido al ciudadano FREDDY MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, todo de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la notificación al afectado y al Fiscal Primero del Ministerio Público.

Se ordena la remisión del presente cuaderno separado al archivo regional en su oportunidad legal.

Cúmplase.

El Juez IV de Juicio

La Secretaria

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
Abg. Susana González