REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000161
ASUNTO : PK11-X-2005-000038
Visto que por auto de fecha 7 de Julio de 2005, este Tribunal estando a cargo del Juez Suplente Jorge Cárdenas ordenó la apertura del procedimiento de multa en contra de la víctima testigo ESTANCY LIVI GAMARRA.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El procedimiento establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable siempre y cuando las personas llamadas a comparecer a Juicio, en este caso, la víctima que fue promovida y admitida por el Tribunal de Control como testigo y que posteriormente fue llamada al Juicio Oral y Público en calidad de testigo, pero con la peculiaridad que conforme a revisión efectuada por mi persona en el sistema Juris 2000, pude constatar que la resulta de la notificación de fecha 03 de Julio de 2005, textualmente dice: “ Fecha de Notificación: 30/06/2005. Resultado: Negativo por otros motivos. Alguacil: Katiuska Fernández En el día de hoy, se devuelve la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Estancy Gamarra, para la audiencia el 01-07-2005, por cuanto la misma se mudo, realizada por el alguacil Willians Navas.”
Por lo tanto, se evidencia que la víctima no asistió al Juicio Oral y Público por razonamiento lógico de que se mudó y en consecuencia no pudo hacerse efectiva su notificación, y la única manera de que la víctima asistiera al Juicio sin haber sido notificada es que fuese adivina, y es lo que causa extrañeza a quien aquí decide que se haya aperturado este procedimiento de multa sin motivo justificado, cuando debemos tomar en cuenta el congestionamiento de los tribunales por el cúmulo de trabajo que afecta tanto a los jueces como al personal que se utiliza cuando se activa el órgano jurisdiccional, lo cual conlleva al desgaste innecesario de tiempo y dinero que merma el presupuesto de la Nación y el rendimiento de los Tribunales.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el cierre del procedimiento de multa seguido en contra de la víctima testigo ESTANCY LIVI GAMARRA LINAREZ, todo de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no asistió en virtud de haberse mudado y por lo tanto no pudo ser debidamente notificada.
Se ordena la notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público del contenido de la presente decisión.
Se ordena la remisión del presente cuaderno separado al archivo regional en su oportunidad legal.
Cúmplase.
El Juez IV de Juicio
La Secretaria
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
Abg. Susana González
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