REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000067


Vista la consignación hecha ante este Tribunal, de boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado MARIO JOSE CORDERO CRESPO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado MARIO JOSE CORDERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 03-06-70, hijo de VICTOR CORDERO Y DOMINGA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 11.080.478, residenciado en la carrera 10 entre 12 y 13 N° 13.595, Barrio Bumbi, Píritu Estado Portuguesa, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Willian Enrique Rodríguez Martínez.

SEGUNDO: Consta al folio 104 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 11 de febrero de 1999, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde se hace constar que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir siete años, nueve meses y seis días.

Por cuanto el penado no se ha impuesto del cómputo efectuado, este Tribunal ordena la citación del penado.

TERCERO: En fecha 06 de junio de 2005, este Juzgado de Ejecución, recibe boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado MARIO JOSE CORDERO CRESPO.

CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…

Recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que el penado MARIO JOSE CORDERO CRESPO, falleció el día 6 de noviembre de 1996, a las 8:45 de la noche, en el Hospital Central de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y siendo que la norma parcialmente transcrita prevé la extinción de la pena en caso de fallecimiento del penado, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta al ciudadano MARIO JOSE CORDERO CRESPO y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de ocho (08) años de presidio, impuesta al ciudadano MARIO JOSE CORDERO CRESPO, ya identificado, en fecha 24 de septiembre de 1996, por el otrora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Willian Enrique Rodríguez Martínez, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO

RRdeB/id