REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000284


Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJÍAS, asistido por la abogada Lila Torrealba, en el cual solicita se le entregue la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 161.500,oo) que le fueron decomisados en el procedimiento que dio origen a la presente causa.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 8 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial, dicta sentencia absolutoria a favor de los procesados IRAIDA CORTEZA LOVERA Y CARLOS ENRIQUE MEJÍAS, a quienes se les siguió causa por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad Venezolana. En la sentencia el Juez ordena la entrega de la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 161.500,oo) a su propietario.

En escrito cursante al folio 88 de la segunda pieza de la causa, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJÍAS, asistido por la abogada Lila Torrealba, manifiesta: “Consta en el expediente específicamente en el (sic) folio 3 y 4 Acta Policial, me fue decomisado la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 161.500,oo), es por lo que le solicito se sirva la entrega de los mismos.”

El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Absolución. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso…(resaltado nuestro).

Revisada minuciosamente la presente causa este Tribunal constata que a los folios 3, 4 y 5 de la primera pieza de la causa, corre inserta Acta Policial de fecha 1 de octubre del 2004, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, quienes, entre otras cosas, hacen constar… el ciudadano que le fue encontrada la presunta droga, quedó identificado como CARLOS ENRIQUE MEJÍAS, quien tenía en su poder la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 161.500,oo), … los ciudadanos, la droga y los objetos retenidos fueron entregados al Departamento de Investigaciones para ser puestos a la orden de las Autoridades Competentes.

Al folio 12 de la primera pieza de la causa, corre inserta Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 1 de octubre de 2004, en la cual, entre otras cosas se señala: ..Igualmente se remitieron la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 161.500,oo). Despacho que remite la evidencia: Comisaría de Araure. N° de Oficio: 618. Fecha: 01 de octubre del 2004

Al folio 14 de la primera pieza de la causa, corre inserta Acta Policial de fecha 2 de octubre del 2004, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Portuguesa. Sub Delegación Acarigua, quienes, entre otras cosas, hacen constar…se presentó Comisión de la Comisaría de Araure, trayendo Oficio N° 118 de fecha 01-10-2004, mediante la cual traen en calidad de detenidos a los ciudadanos IRAIDA CORTEZA LOVERA Y CARLOS ENRIQUE MEJÍAS, … ya que presuntamente les fue decomisado … ciento sesenta y un mil quinientos bolívares en efectivo.. a lo decomisado le fue elaborada la respectiva Planilla de remisión y son enviados al Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias de este Despacho, donde quedan depositados a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…

El artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: …así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica está Ley, serán en todo caso decomisados…

En el presente caso, la cantidad de de ciento sesenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 161.500,oo), que reclama el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJÍAS, fueron decomisados el día de su detención, así consta del Acta Policial cursante a los folios 3, 4 y 5 de la primera pieza de la causa, levantada en fecha 1 de octubre del 2004, la cual fue debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren.

Siendo que el dinero reclamado fue decomisado al momento de practicarse el procedimiento en el cual fueron detenidos los ciudadanos IRAIDA CORTEZA LOVERA Y CARLOS ENRIQUE MEJÍA, por estar presuntamente incursos en alguno de los delitos tipificados por la LOSSEP, y siendo que los dispositivos legales parcialmente transcritos señalan que los bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica está Ley, serán en todo caso decomisados, lo ajustado a derecho es negar la entrega del dinero solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJÍA, y colocarlo a la orden del Ministerio de Finanzas como lo ordena el artículo 66 de la citada Ley Especial. AsÍ se declara.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del dinero solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJÍA, y ORDENA colocarlo a la orden del Ministerio de Finanzas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra el presente auto procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en los Artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


AB. PEDRO ROMERO


RRDEB/id