REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000077
ASUNTO : PJ11-P-2002-000077

Recibido Oficio N° 449, de fecha 03 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE HUMBERTO ARTEAGA HEREDIA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio Nº IV, dictó sentencia condenatoria en contra del procesado JOSE HUMBERTO ARTEAGA HEREDIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.541.460, con domicilio en la Barrio Las Tejas, Avenida 1, con calle 9, casa Nº 211, Turén Estado Portuguesa, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HONORIO HERNÁNDEZ INFANTE.

SEGUNDO: Consta al folio 66 de la quinta pieza de la causa, que en fecha 6 de agosto de 2004 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que el penado nunca ha estado detenido y para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir seis meses y quince días.

TERCERO: Consta al folio 100 de la quinta pieza de la causa, que en fecha 26 de octubre de 2004, este Tribunal de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE HUMBERTO ARTEAGA HEREDIA, por el lapso de seis meses y quince días, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En atención al Oficio N° 449, de fecha 03 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal de Ejecución, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JOSE HUMBERTO ARTEAGA HEREDIA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSE HUMBERTO ARTEAGA HEREDIA, en fecha 13 de julio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° IV, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HONORIO HERNÁNDEZ INFANTE; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero

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