REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000236
ASUNTO : PL11-P-2000-000236

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de julio de 1998, condenó a los procesados WILLIAMS ANTONIO DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Durigua II, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Vilma Sánchez y de Héctor Delgado, nacido en Cabimas, Estado Zulia, el día 01-12-1962 y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.842.580, LUIS ENRIQUE CACERES PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de María Parra de Cáceres y de Francisco Cáceres, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, el día 21-06-1951 y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.201.240 y FRANKLIN JOSE ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, domiciliado en el Barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Juan Antonio Morillo y de Evangelista Arriechi, nacido en Araure Estado Portuguesa, el día 25-04-1970, y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.546.491,a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la firma PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S A.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben asÍ:

1°.-Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena
que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, dicha pena prescribe a los SEIS (06) AÑOS.

El segundo aparte de la mencionada norma establece que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por el Juez competente, la sentencia quedó firme el día 6 de agosto de 1998, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

Siendo que las normas relativas a la prescripción son de orden público lo que acarrea su obligatorio cumplimiento, y siendo que el tiempo transcurrido es suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos WILLIANS ANTONIO DELGADO, LUIS ENRRIQUE CÁCERES Y FRANKLIN JOSE ARRIECHI, lo ajustado a derecho es declarar su prescripción y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de cuatro (04) años de prisión, impuesta a los ciudadanos WILLIANS ANTONIO DELGADO, LUIS ENRRIQUE CÁCERES Y FRANKLIN JOSE ARRIECHI, ya identificados, en fecha 28 de julio de 1998, por el Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la firma Productores Asociados Chispa S A; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y segundo aparte del Artículo 112 del Código Penal; en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, a los penados y a sus defensores.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario.

Abg. Pedro Romero García

lérida.-