REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000012
ASUNTO : PL11-P-2002-000012
Recibido Oficio N° 528, de fecha 27 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado DEIVIS JOSE LOPEZ CORDERO, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-12-2001, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 15 con avenida 2 y 3 casa número 38-89 de Agua Blanca Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agente policial, y titular de la cédula de Identidad N° 11.543.777, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORKA MILDRED COLINA DE CALDERÓN (OCCISA).
SEGUNDO: Consta al folio 35 de la quinta pieza de la causa que en fecha 23 de enero de 2002, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: Consta al folio 60 de la quinta pieza de la causa, que en fecha 21 de junio de 2002, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado DEIVIS JOSE LOPEZ CORDERO, por el lapso de dos años y nueve meses, que vencerán en fecha 21 de junio de 2005, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, impuesta en fecha 27-12-2001, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; acordado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el mismo lapso de la pena que vencerán en fecha 21 de junio de 2005, aunado al Oficio N° 528, de fecha 27 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual participa que el penado DEIVIS JOSE LOPEZ CORDERO, cumplió a cabalidad con toda y cada una de las presentaciones impuestas por el Tribunal, hasta el día 22-06-2002, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del lapso establecido al otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ CORDERO, en fecha 27-12-2001, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YORKA MILDRED COLINA DE CALDERÓN (OCCISA); en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida.-