REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000423
ASUNTO : PL11-P-2000-000423


Recibido Oficio S/N°, de fecha 30 de junio de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado ALEJANDRO JUNIOR YEPEZ PARRA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12 de mayo de 1999, el Juzgado Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado ALEJANDRO JUNIOR YEPEZ PARRA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.178.365, domiciliado en Durigua 04, calle 5, casa Nº 08, vereda 28, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor cuyo nombres se omite por razones de Ley.

SEGUNDO: Consta al folio 141 de la causa, que en fecha 1 de julio de 2003, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco meses y dieciocho días.

TERCERO: Consta al folio 171 de la causa, que en fecha 3 de octubre de 2003, este Tribunal de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado ALEJANDRO JUNIOR YEPEZ PARRA, por el lapso de cinco meses y dieciocho días, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia mensual ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; acordado el día 3-10-2003, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de cinco meses y dieciocho días, aunado al Oficio S/N°, de fecha 30 de junio de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual participan que el penado ALEJANDRO JUNIOR YEPEZ PARRA, cumplió a cabalidad con toda y cada una de las presentaciones impuestas por el Tribunal, desde el día 20-10-2003 hasta el 16-12-2003, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del lapso establecido al otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano ALEJANDRO JUNIOR YEPEZ PARRA, en fecha 12 de mayo de 1999, por el otrora Juzgado Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor cuyo nombres se omite por razones de Ley; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro Romero García


lérida