REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001586
ASUNTO : PP11-P-2005-001586
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal IV de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LEON ROMERO, venezolano, mayor de edad, C.I. 10.644.405, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 3, vereda H, casa No. 14, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ANTONIO CORTEZ OCHOA. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 18-05-2000, puesto en libertad en fecha 21-05-200. Detenido nuevamente en fecha 15-06-2005.
Pena impuesta: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO.
Pena cumplida hasta hoy: UN (01) MES.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES
Cumple una cuarta parte 1/4 de la pena impuesta en fecha: 21-02-2007, mediante el cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple una tercera 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 14-09-2007, mediante el cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad de la pena en fecha: 29-10-2008.
Cumple las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 14-12-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 07-07-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 12-03-2012.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 18-11-2013.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
Causa N° PP11-P-2005-001586