REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000948
ASUNTO : PP11-P-2005-000948

Oída la solicitud verbal y vista la consignación realizada por el penado JAIME ARTURO CAMACHO, quien solicitó se le cambien las presentaciones ordenadas ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por cuanto está residenciado y trabajando en la ciudad de Socopó, Estado Barinas.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó a los procesados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ Y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Extorsión en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Yenilet de Sousa Macedo.

SEGUNDO: En fecha 16 de junio de 2005, en resolución cursante al folio 90 de la segunda pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los penados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ Y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, por el lapso de dos años y cuatro meses, contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, imponiéndoles, entre otras condiciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
autorización del Tribunal.
4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.
5.-Asistir a las citas que les fije el Delegado de Pruebas que designe la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
8.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de
la Escuela Bolivariana del Barrio Andrés Bello, Municipio Páez, Estado
Portuguesa.

El penado JAIME ARTURO CAMACHO, para solicitar que se le cambien las presentaciones ordenadas por este Tribunal, acompañó los siguientes recaudos:

1. Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Víctor Acevedo, en su condición de propietario del Establecimiento Comercial denominado “Variedades Marlon”, quien hace constar que el ciudadano JAIME ARTURO CAMACHO, trabaja en su Establecimiento desempeñándose como chofer a nivel nacional, desde hace tres años. (folio 112 de la segunda pieza de la causa).

2. Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Naranjos, Socopó, Estado Barinas, quienes hacen constar que el ciudadano JAIME ARTURO CAMACHO, tiene fijada su residencia en la calle 11 entre las carreras 18 y 19, desde hace ocho años, (folio 113 de la segunda pieza de la causa).

3. Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo “Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas, quien hace constar que el ciudadano JAIME ARTURO CAMACHO, tiene fijada su residencia en la calle 11 entre las carreras 18 y 19, N° 49, de la Urbanización Los Naranjos. (folio 114 de la segunda pieza de la causa).

4. Registro Mercantil de la empresa “Variedades Marlos”

Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, actualmente reside en la ciudad de Socopó, Estado Barinas, y trabaja en el Establecimiento Comercial denominado “Variedades Marlon”, ubicado en la misma población, tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Víctor Acevedo, propietario de dicho Establecimiento Comercial y las Constancias de Residencia expedidas por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Naranjos, Socopó, Estado Barinas, y por la Prefectura del Municipio Autónomo “Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas, lo lógico y consecuente es atender la solicitud verbal interpuesta por el penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de presentación, quedando de la siguiente manera:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, sin la debida
autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Barinas.

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Barinas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento
de las condiciones impuestas.

5.-Asistir a las citas que les fije el Delegado de Pruebas que designe la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas.

8.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de
la Escuela Bolivariana de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Autónomo
Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas.

Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 16 de junio de 2005, en resolución cursante al folio 90 de la segunda pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas; todo de conformidad con lo previsto en el artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Portuguesa y Barinas.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez De Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez De Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
CAUSA N° PP11-P-2005-000948