REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000045


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 8 de noviembre de 1993, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó a los procesados JACINTO GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.709.974, residenciado en la Urbanización Los Camellos, calle 01, casa No. 11314, Rio Acarigua, Estado Portuguesa, CLAUDIO JOSE GARCÍA, venezolano, casado obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.956.289, residenciado en la calle 04, casa No. 10, Rio Acarigua Estado Portuguesa, JUAN FRANCISCO ARIAS PUERTA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.963.703, residenciado en las Uvitas, casa No. 24, Rio Acarigua Estado Portuguesa, ELY SAUL LUCENA RODRIGUEZ, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.849.404, residenciado en la calle 04, casa No. 36, Rio Acarigua Estado Portuguesa, y JOSE GREGORIO MARTINEZ GUEDEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.347.689, residenciado en la calle 01, casa No. 7078, Rio Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Dos (2) meses y Seis (6) días de arresto, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Consta al folio 175 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 14 de octubre de 1994, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los referidos penados, señalando que para el cumplimiento total de la condena les falta por cumplir un mes y dieciocho días, que vencerán el día 3 de diciembre de 1994.

TERCERO: Según el auto de ejecución de la sentencia, cursante al folio 175 de la tercera pieza de la causa, la finalización del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos JACINTO GREGORIO RODRIGUEZ, CLAUDIO JOSE GARCÍA, JUAN FRANCISCO ARIAS, ELY SAUL LUCENA Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, ocurrió en fecha 3 de diciembre de 1994.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de Dos (2) meses y Seis (6) días establecido en la sentencia, los cuales vencieron el día 3 de diciembre de 1994, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta a los penados JACINTO GREGORIO RODRIGUEZ, CLAUDIO JOSE GARCÍA, JUAN FRANCISCO ARIAS, ELY SAUL LUCENA Y JOSE GREGORIO MARTINEZ y, consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Dos (2) meses y Seis (6) días de arresto, impuesta a los ciudadanos JACINTO GREGORIO RODRIGUEZ, CLAUDIO JOSE GARCÍA, JUAN FRANCISCO ARIAS PUERTA, ELY SAUL LUCENA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO MARTINEZ GUEDEZ, ya identificados, en fecha 8 de noviembre de 1993, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.