REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000034
ASUNTO : PL11-P-2001-000034
Recibido Oficio N° 561, de fecha 11 de julio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el probacionario ENDER WILFREDO MENDEZ SANTELIZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 2 de julio de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al procesado ENDER WILFREDO MENDEZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 06-07-1969, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 10.144.153, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio calle 13 casa N° 07 Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, como Cómplice en la comisión del delito de Participación en Robo a Mano Armada, previsto en los artículos 460 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Tomas Torres, Juan Marín, Mederso Córdova y otros.
SEGUNDO: Consta al folio 66 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 19 de septiembre de 2001, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir tres años, nueve meses y veintidós días.
TERCERO: Consta al folio 109 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 20 de agosto de 2002, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado ENDER WILFREDO MENDEZ SANTELIZ, hasta el día 11-07-2005.
Transcurrido como ha sido el lapso de cuatro año, establecido en fecha 2 de julio de 2001, cuando se dictó la sentencia condenatoria, aunado al Oficio N° 561, de fecha 11 de julio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el probacionario ENDER WILFREDO MENDEZ SANTELIZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cuatro años de presidio, impuesta al ciudadano ENDER WILFREDO MENDEZ SANTELIZ, en fecha 2 de julio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, como Cómplice en la comisión del delito de Participación en Robo a Mano Armada, previsto en los artículos 460 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Tomas Torres, Juan Marín, Mederso Córdova y otros; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
Causa N° PLL11-P-2001-034