REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000092
ASUNTO : PP11-P-2002-000092
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acarigua, en fecha 20 de Junio de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO AGUILAR, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 06-06-1976, Indocumentado, residenciado en el Callejón 1, Casa N° 27, Barrio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS ALFONSO JEREZ ESCOBAR.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 25-07-2002.

Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS
Cumplió una tercera 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 25-11-2003.
Cumplió una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta en fecha 25-07-2003.
Cumplió la mitad 1/2 de la pena en fecha 25-07-2004.
Cumplió las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 25-03-2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 25-07-2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 25-07-2006.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 25-03-2007.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
Causa N° PP11-P-2002-092