REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000023

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial, en fecha 03/11/2004, mediante la cual condenó al ciudadano OSMAN ARQUIMEDES FREITEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 9.622.769, buhonero, residenciado en la carrera 7 entre 18 y 19, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 30-12-2003.

Pena cumplida hasta hoy: Un (01) año, Seis (06) meses y Veintidós (22) días.

Pena que le falta por cumplir: Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días.

Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 30-06-2006, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 30-04-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 30-12-2008.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 30-08-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 30-06-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 30-12-2013.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 30-12-2015.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario



Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.