REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000043
ASUNTO : PL11-P-2001-000043
Recibido Oficio N° 891, de fecha 23 de julio de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado PEDRO MARIA COLMENAREZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de agosto de 1995, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado PEDRO MARIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barrio Bella Vista, I, calle 2, casa número 44-23, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GILBERTO ANTONIO SEQUERA YEPEZ.
SEGUNDO: Consta al folio 77 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 13 de octubre de 1995, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco años, nueve meses y nueve días que vencerán el día 22 de julio de 2001.
TERCERO: Consta al folio 92 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 13 de diciembre de 1995, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado PEDRO MARIA COLMENAREZ, que vencerán el día 22 de abril de 2003, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Vencido el lapso de SIETE (07) AÑOS establecidos en la sentencia aunado al Oficio N° 891, de fecha 23 de julio de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado PEDRO MARIA COLMENAREZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano PEDRO MARIA COLMENAREZ, en fecha 14 de agosto de 1995, por el suprimido Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GILBERTO ANTONIO SEQUERA YEPEZ; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero
lérida