REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000154
ASUNTO : PP11-P-2004-000154

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 30 de Junio de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano DANIEL JOSE CAMACHO DELGADO, venezolano, natural de Guanare, casado, con fecha de nacimiento el 26-01-1980, titular de la Cédula de Identidad No. 15.462.691, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización San José II, Manzana D, Casa No. 45, Araure Estado Portuguesa, quien fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de RAMONA MENDOZA; CARMEN MENDOZA y ABUNDIO TORRES, (OCCISOS), este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado nunca fue detenido, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, por lo que para el cumplimiento total de la condena le faltan CUATRO (04) AÑOS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 15 de Agosto de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



lérida.