REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006083
ASUNTO : PP11-P-2004-000315
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, publicada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Unipersonal No. 02 de este Circuito Judicial, en fecha 01-07-2005, mediante la cual condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio al penado FREDDY ENRIQUE TOVAR, venezolano, Indocumentado, residenciado en la Urbanización Baraure IV, vereda 6, Casa N° 36, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISAAC PEÑA y ELISA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 24-09-2004
Pena Impuesta: Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio
Pena cumplida hasta hoy: Diez (10) meses y tres (03) días.
Pena que le falta por cumplir: Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días.
Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 24-01-2006, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.
Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha: 05-07-2006 a partir de la cual podra solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 26-05-2007.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 14-04-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 24-09-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 24-01-2010.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 26-05-2011.
Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García