REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000300
ASUNTO : PP11-P-2004-000300


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 22-06-2005, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS RAMON ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 02-03-1974, mecánico, hijo de Honoria Genoveva de Aranguren y Ramón Nonato Aranguren, titular de la Cédula de identidad N° 11.546.435, residenciado en el barrio bella Vista 2, calle 30 entre 45 y 46, Casa N° 44-63, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de EDGAR JOSE ANDRADE, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo: Consta en auto que el penado no ha sido detenido y hasta la presente fecha se encuentra en Libertad, por lo que le falta cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante por el delito y la Condena impuesta al penado, este puede optar por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto, se ordena citar al prenombrado penado para que comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de Imponerle del presente cómputo, para el día 15-08-2005, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia



RRDEB/Ingrid.