REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000216
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos NEIL ALFREDO LICON LOBO Y JHONNY AGUSTIN DUN LICON en la cual solicitan que su situación jurídica se termine por cuanto ya no son consumidores.
Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 27 de mayo de 1999, el otrora Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA CONSUMIDORES OCASIONALES DE ESTUPEFACIENTES a los ciudadanos NEIL ALFREDO LICON LOBO Y JHONNY AGUSTIN DUN LICON, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los somete a MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 eiusdsem.
Ante la solicitud presentada, este Tribunal ordena le sean practicadas nuevas Experticias Toxicológicas, cuyos resultados cursan insertos a los folios 112 y 121 de la causa, en las cuales se evidencia que las muestras de Raspado de Dedos y Orina resultaron positivas.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos NEIL ALFREDO LICON LOBO Y JHONNY AGUSTIN DUN LICON, fueron sometidos a Medida de Libertad Vigilada, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo resultado positivas las Experticias Toxicológicas ordenadas, se acuerda Otorgar un plazo de seis meses a los ciudadanos NEIL ALFREDO LICON LOBO Y JHONNY AGUSTIN DUN LICON, a los fines de ordenarles nuevas Experticias Toxicológicas y de resultar positivas serán remitidos a Médicos Especialistas para orientar sus conductas; así se dicide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA un plazo de seis (06) meses a los ciudadanos NEIL ALFREDO LICON LOBO Y JHONNY AGUSTIN DUN LICON, a los fines de ordenarles nuevas Experticias Toxicológicas y de resultar positivas serán remitidos a Médicos Especialistas para orientar sus conductas y evitar la reiteración en el consumo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena citar a los ciudadanos NEIL ALFREDO LICON LOBO Y JHONNY AGUSTIN DUN LICON, para el día 19-07-2005, a las 10:00 a.m., a fin de imponerlos de los resultados de las Experticias Toxicológicas y del plazo acordado por este Tribunal para la practica de nuevas Experticias Toxicológicas, indicándoles que de resultar positivas serán remitidos a Médicos Especialistas para orientar sus conductas y evitar la reiteración en el consumo, imposición que constará en un Acta que se levantará al efecto.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Ab. Pedro Romero
RRDEB/id