REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000140
ASUNTO : PL11-P-1999-000140


Recibido Oficio Nº 440, de fecha 31 de mayo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado HUGOMAR SANCHEZ ALVARADO, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 3 de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado HUGO OMAR SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, nació en fecha 31-07-1976, comerciante, casado, residenciado en la a venida principal El Cementerio de Araure, callejón La Yaguara, casa 100-44, Araure Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número 13.073.347, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PARTICIPACIÓN EN ROBO A MANO ARMADA, previsto en los artículos 460 en relación con el ordinal 1° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL SIMÓN BAEZ GUEDEZ.

SEGUNDO: Consta al folio 176 de la primera pieza de la causa, que en fecha 11 de mayo de 2000, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cuatro años, once meses y ocho días.

TERCERO: Consta al folio 193 de la primera pieza de la causa, que en fecha 19 de junio de 2000, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado HUGO OMAR SANCHEZ ALVARADO, por el lapso de cuatro años y diez meses, que vencen el día 19-04-2005.

Transcurrido como ha sido el lapso de cuatro años y diez meses, establecido en fecha 19 de junio de 2000, cuando este Juzgado de Ejecución acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado HUGO OMAR SANCHEZ ALVARADO, aunado al Oficio N° 440, de fecha 31 de mayo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el prenombrado penado culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano HUGO OMAR SANCHEZ ALVARADO, en fecha 3 de septiembre de 1999, por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PARTICIPACIÓN EN ROBO A MANO ARMADA, previsto en los artículos 460 en relación con el ordinal 1° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL SIMÓN BAEZ GUEDEZ; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro Romero García

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