REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000112
ASUNTO : PL11-P-2000-000112

Recibido Oficio N° 466, de fecha 6 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE LEONOR OLLARVES LINAREZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 5 de octubre de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado JOSE LEONOR OLLARVES LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 22-02-1952, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización 12 de Octubre, calle 4 entre 1 y 2 casa sin número, Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Aquiles Antonio Colmenarez.

SEGUNDO: Consta al folio 29 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 27 de noviembre de 1998, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco años, once meses y tres días de prisión, que vencerán en fecha 30 de agosto de 2005.

TERCERO: Consta al folio 38 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 11 de marzo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE LEONOR OLLARVES LINAREZ, por el lapso de cinco años, once meses y tres días de prisión, que vencerán en fecha 30 de agosto de 2005, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En atención al Oficio N° 466, de fecha 6 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Segundo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JOSE LEONOR OLLARVES LINAREZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis (06) años de presidio, impuesta al ciudadano JOSE LEONOR OLLARVES LINAREZ, en fecha 5 de octubre de 1998, por el suprimido Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Aquiles Antonio Colmenarez; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-2000-000112