REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000143
ASUNTO : PL11-P-2000-000143


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal (Constituido con Asociados) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Julio de 1998, mediante la cual Condena al ciudadano ENNY FRANCISCO AMAYA VEGA, venezolano, de mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1972, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Francisco Amaya y María de Amaya, , residenciado en el caserío Sabanetica, calle 2, N° 05, Municipio Páez, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 12.090.899, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YURBIS URBANO RIVERO; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenidos en fecha 20 de Diciembre de 1996 hasta el 11 de agosto de 1998, cuando se le concedió la Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 20 de Julio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



lérida.