REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000351
ASUNTO : PL11-P-2000-000351
Recibido Oficio N° 470, de fecha 07 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado GUSTAVO JOSE INFANTE RAMIREZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21 de junio de 1999, el otrora Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria en contra del procesado GUSTAVO JOSE INFANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04-01-1969, de profesión u oficio Representante de Ventas, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, calle 8, casa N° 01, sector 01, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.664.097, hijo de Luzday de Infante y Luis Felipe Infante, condenándolo a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Oscar Jesús Álvarez Puerta.

SEGUNDO: Consta al folio 208 de la primera pieza de la causa, que en fecha 6 de octubre de 2003 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir once meses y diecisiete días.

TERCERO: Consta al folio 34 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado GUSTAVO JOSE INFANTE RAMIREZ, por el lapso de once meses y diecisiete días, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En atención al Oficio N° 470, de fecha 07 de junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal de Ejecución, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado GUSTAVO JOSE INFANTE RAMIREZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de un (01) año de prisión, impuesta al ciudadano GUSTAVO JOSE INFANTE RAMIREZ, en fecha 21 de junio de 1999, por el otrora Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Oscar Jesús Álvarez Puerta; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-2000-000351