REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000109
ASUNTO : PJ11-P-2002-000109


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 1984, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, condenó al procesado OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-01-54, casado, soldador, residenciado en la calle principal, casa Nº 334, Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.874.004), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MACARIO ITALO ZAMBRANO Y EL ORDEN PÚBLICO.


SEGUNDO: Consta al folio 90 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 25 de junio de 1985, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, señalando que para el cumplimiento total de la condena, le falta por cumplir trece años, tres meses, veintitrés días y dieciséis horas, que habrían de cumplirse el día 18 de octubre de 1998, a las dieciséis horas.


TERCERO: Cursa al folio 99 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 1615-D-94, de fecha 6 de abril de 1994, dirigido al Juez Primero en lo Penal, Guanare, Estado Portuguesa, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia, Tocuyito, Estado Carabobo, quien informa que el día 30-03-1994 egresó de ese Centro Penitenciario, el penado OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, por habérsele concedido el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con el Mensaje de Radio de fecha 30-03-1994, emanado de la Dirección de Prisiones.


En virtud del Oficio N° 1615-D-94, de fecha 6 de abril de 1994, dirigido al Juez Primero en lo Penal, Guanare, Estado Portuguesa, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia, Tocuyito, Estado Carabobo, este Tribunal de Ejecución, en fecha 9-07-2004, solicita al Director del referido Centro Penitenciario, informe sobre el beneficio de Libertad Condicional concedido al penado OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, Oficio que fue ratificado en fecha 26-04-2005, por no haberse recibido respuesta.


Según el auto de ejecución de la sentencia, cursante al folio 90 de la segunda pieza de la causa, de fecha 25 de junio de 1985, la finalización del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, ocurrió en fecha 18 de octubre de 1998, a las dieciséis horas.


Transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, impuesta en fecha 27 de marzo de 1984; acordado el beneficio de Libertad Condicional en fecha 30-03-1994, aunado al auto de ejecución de la sentencia, cursante al folio 90 de la segunda pieza de la causa, de fecha 23 de junio de 1985, donde se señala que la finalización del cumplimiento de la pena ocurrió en fecha 18 de octubre de 1998, a las dieciséis horas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta al ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, ya identificado, en fecha 27 de marzo de 1984, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MACARIO ITALO ZAMBRANO Y EL ORDEN PÚBLICO, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.


Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas


Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
EL SECRETARIO,

Abg. Pedro Romero García
lérida