REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000089
ASUNTO : PL11-P-1999-000089
Recibido Oficio S/N°, de fecha 7 de junio de 2005, emanado de la Secretaría de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado RICHARD ALBERTO GONZALEZ PAEZ, cumplió en forma favorable el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 1999, al otorgársele el beneficio de Libertad Condicional.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 5 de marzo de 1996, el procesado RICHARD ALBERTO GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, natural de Acarigua, nació el 18-02-1973, hijo de Omaira Cecilia Páez Y Omar González, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 4, casa número 23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número 12.264.616 , fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE. En fecha 7 de diciembre de 1999, dicha pena fue redimida por el lapso de un año, diez meses y quince días
SEGUNDO: Consta al folio 38 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 7 de diciembre de 1999, se reforma el cómputo de la pena por redención, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir dos años, ocho meses y veinte días, los cuales VENCEN EL DÍA 26-04-2001.
del Estado Portuguesa.
TERCERO: Consta al folio 41 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 8 de diciembre de 1999, este Juzgado de Ejecución, acordó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado RICHARD ALBERTO GONZALEZ PAEZ, venciendo el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 26 de abril de 2001, imponiendo entre otras condiciones, la presentación ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Vencida como esta la fecha 26-04-2001, establecida por este Juzgado de Ejecución, cuando acordó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, aunado a Oficio S/N°, de fecha 7 de junio de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado RICHARD ALBERTO GONZALEZ PAEZ, desde el 9-12-1999, siendo su última presentación la realizada en fecha 09 de abril de 2001, lo que evidencia el cumplimiento a cabalidad de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena y consecuentemente la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al penado RICHARD ALBERTO GONZALEZ PAEZ, en fecha 5 de marzo de 1996, por el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez De Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
lérida