REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, AB. MARÍA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual solicitan sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con los artículo 648 y 561, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescente: (Identidad Omitida por Razones de Ley ), en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MARIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.282.842, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 2 con callejón 1, casa s/n, de la parroquia Payara, Acarigua Estado Portuguesa, DAVID ALFREDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.966.079, residenciado en el caserío “los mamones”, calle principal, casa s/n, de la parroquia Payara, Acarigua Estado Portuguesa, el occiso FREDDY JOSE PEREZ HERRERA, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 30-11-2.004, mediante expediente recibido de la Unidad de Transito Terrestre del Puesto de Payara, Acarigua Estado Portuguesa, dictándose la correspondiente solicitud al Juez de Control de un Defensor Público para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recayendo dicha designación de Defensor en la Abogada SIRLEY BARRIOS, en su condición de Defensora Pública de Adolescente.-
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
Con el Acta Policial de fecha 21-11-2.004, suscrita por el C/2do. Jaime Sandoval, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, “en el día de hoy veintiuno de noviembre del dos mil cuatro, encontrándose de servicio en el puesto de transito de la parroquia Payara, fui comisionado…a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en el sector pabellón vía los mamones…me trasladé al sitio y al llegar al mismo, me encontré una comisión policial…me hicieron entrega de una moto marca yamaha, color rojo…dos bicicletas N° 01 marca Piraña, Modelo Ring 26, tipo cross, color azul, s/C FBA4451137…N° 02, tipo cross, color negro, s/c CC8656, los mismos fueron localizados en un cañaveral de la finca Pabellón, donde se encontraba ocultos desconociéndose la finalidad y me informaron que fueron trasladados (5) ciudadanos de emergencia…al hospital “JM” Casal Ramos, con todos estados datos procedí a elaborar el pre-oquis demostrativo del área del accidente, trasladándome…al hospital…me informó sobre el ingreso de 5 ciudadanos lesionados con los siguientes diagnósticos médicos: NO. FREDDY JOSE PEREZ HERRERA…traumatismo craneoencefálico…falleciendo a los pocos minutos de haber ingresado…NO . 02 DAVID ALFREDO GUTIERREZ…excoriaciones múltiples…NO. 03 LUIS ANGEL GARCIA CHIRINOS…traumatismo craneoencefálico moderado, NO. 04 ALEXANDER LEON RODRIGUEZ…traumatismo en la pierna izquierda…NO. 05 JOSE LUIS MARIN…hematoma región frontal, fractura en el brazo izquierdo…”
El informe Medico Legal, signado con el N° 2297 de fecha 24-11-2.004, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, practicado en la persona de nombre (Identidad Omitida por Razones de Ley), el cual arrojo lo siguiente: Traumatismo craneoencefálico moderado con conmoción cerebral y contusiones en hemicara derecha. Luxación de hombro derecho. Lesiones producidas en accidente vial (colisión entre moto y bicicleta). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 18 días. Privación de Ocupaciones: 30 días. Carácter: Mediana Gravedad.
El informe Medico Legal, signado con el N° 2296 de fecha 24-11-2.004, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, practicado en la persona de nombre (Identidad Omitida por Razones de Ley), el cual arrojo lo siguiente: Traumatismo craneoencefálico moderado con conmoción cerebral. Contusiones excoriadas en hemicara derecha, en parilla costal y brazo derecho. Traumatismo cervical de partes blandas. Lesiones producidas en accidente vial (colisión entre moto y bicicleta). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 16 días. Privación de Ocupaciones: Igual tiempo. Carácter: Mediana Gravedad.
Con el examen Médico Legal, signado con el N° .2294 de fecha 24-11-2.004, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, practicado en la persona de nombre JOSE LUIS MARIN, el cual arrojó lo siguiente: No se apreciaron lesiones físico-externos de interés médico legal que calificar.
El informe Medico Legal, signado con el N° 2295 de fecha 24-11-2.004, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, practicado en la persona de nombre DAVID ALFREDO GUTIERREZ FALCON, el cual arrojo lo siguiente: Politraumatismo generalizado. Traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral y contusiones escoriadas en hemicara derecha y en región occipital. Otras contusiones en ambos codos y ambas rodillas. Lesiones producidas en accidente vial (colisión entre moto y bicicleta). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 16 días. Privación de Ocupaciones: Igual Tiempo Carácter: Mediana Gravedad.
Con el Acta de defunción signada con el N° 22, emanada del Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en la cual hace constar que en fecha 21-11-2.005, falleció FREDDY ELIEZER PEREZ HERRERA, a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico con fractura de cráneo en accidente vial, según certificación medica que expide el Dr. Sarmiento Luís.
Con el Acta de entrevista en fecha 25-11-2.005, tomada al ciudadano JOSE LUIS MARIN CORDERO, en la cual expone: “nosotros arrancamos para los mamones, yo iba en el tubo e iba manejando la bicicleta ere Chirinos…en la carretera escuchamos la moto pero no sabíamos de donde venía porque no traía luz, de repente escuchamos que la moto le dio a la otra bicicleta que andaba con nosotros, del golpe esta bicicleta nos dio a nosotros…”
Con el Acta de de exposición de fecha 25-05-2.005, levantada a la ciudadana YOLIMAR FREITEZ AGUILAR, en su condición de victima en la causa N° 18F5-2C-165-04, por ser la esposa de hoy occiso FREDDY JOSE PEREZ HERRERA, en la cual expone: “ en relación al accidente de Transito donde murió mi esposo Freddy José Pérez Herrera, quiero manifestar que eso pasó por la fatalidad y que los adolescentes presentaron daños físicos y morales graves, por lo tanto deseo dejarlo todo así…la Fiscal Quinta…le explica la figura jurídica…con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Con el Acta de exposición de fecha 30-05-2.005, levantada al ciudadano JOSE LUIS MARIN CORDERO, en su condición de victima en la causa N° 18F5-2C-165-04, quien sostiene entrevista con la Dra. María Gabriela Mago Navarro, la cual le explica sobre las Figuras Jurídicas de Solución anticipadas a la consecución del Proceso y de la Remisión de causa, a lo cual expone: “…yo no sufrí ningún tipo de lesión, quienes si sufren daños físicos y morales, fueron Luís Ángel y Edgar, por lo que como víctima, solicito que se realice la remisión de la causa …le explica la figura jurídica… con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Con el Acta de exposición de fecha 01-06-2.005, levantada al ciudadano DAVID ALFREDO GUTIERREZ FALCON, en su condición de victima en la causa N° 18F5-2C-165-04, quien sostiene entrevista con la Dra. María Gabriela Mago Navarro, la cual le explica sobre las Figuras Jurídicas de Solución anticipadas a la consecución de Proceso y de la Remisión de la causa, a lo cual expone: “que en vista que el no sufrió lesiones…solamente excoriaciones simples, y que quienes sufrieron daños mayores fueron los adolescentes….estoy de acuerdo que se realice la remisión… la Fiscal nuevamente le explica la figura jurídica de la Remisión…con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente de la investigación se infiere la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el previsto en el Artículo 409 del Código Penal, el cual prevé el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSA DE MEDIANA GRAVEDAD, pues el hecho investigado se inicia a raíz de un accidente de transito entre una motocicleta conducida por el hoy occiso Freddy José Pérez y dos bicicletas manejadas por los adolescentes (Identidad Omitida por Razones de Ley), y resultan lesionados los ciudadanos David Alfredo Gutiérrez y José Luís Marín, así como los adolescentes (Identidad Omitida por Razones de Ley), siendo que estos adolescente sufren lesiones de Mediana Gravedad, tal como lo reflejan los Exámenes Médicos Legales Físicos. Ahora bien, dentro del proceso investigativo, se cita a las víctimas José Luís Marín, David Alfredo Gutiérrez y la ciudadanas Yolimar Freitez Aguilar en representación del hoy occiso Freddy José Pérez, por ser la esposa del fallecido, con la finalidad de plantearles las Figuras Jurídicas de Solución al Proceso y de la Remisión de la causa, manifestando las señaladas victimas, de forma coincidencial en sus declaraciones, que el accidente es producto de la fatalidad, así mismo que los adolescentes sufren daños físicos graves y morales, por lo que están de acuerdos en que se realice una remisión de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 569 literal “C” de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo expuesto se infiere que el hecho no afectó gravemente el interés público, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollo en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la aplicación de la figura de la REMISION cual expresa lo siguientes: la cual expresa lo siguiente: …”Fundamentos en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación.”
De tal manera que el Ministerio Público como titular de la Acción Pernal Pública y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de la fórmulas de solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISIÓN solicitada ante usted ciudadano Juez de Control el prescindir de este Juicio, es decir, del ejercicio de la Acción Penal por cuanto se trata de un hecho en el cual los adolescentes imputados, según lo expresado por las propias víctimas son los que sufren los mayores daños físicos y morales.
En tal sentido, se reitera, se acuerda la REMISION de la presenta causa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo cual nos permite prescindir del Juicio, es decir del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento, y se produzca el efecto señalado en el aparte fine del mencionado artículo, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 Ordinal 3° de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez decretada la presente REMISIÓN ante la disposición expresa del Artículo 48 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual extingue la Acción Penal, en virtud de la aplicación de un criterio de oportunidad, procediendo por tanto la aplicación del Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem , es decir se SOBRESEA la presente causa en beneficio de los adolescentes (Identidad Omitida por Razones de Ley)
DISPOSITIVA
Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor de los Adolescentes: (Identidad Omitida por Razones de Ley), por la presunta comisión del Delito de Contra Las Personas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 1° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decreta la presente REMISION de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318 , Ordinal 3°. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 01, en Acarigua a los once días del de Julio del año dos mil cinco.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA
CXB/MJ/Elida