REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: ( Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio del adolescente ( Identidad Omitida).
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27-12-2.004, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 22-12-2.004, por la ciudadana PARRA LEIDA MARINA, quien expuso:: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de 14 años de nombre (Identidad Omitida), quien dio un empujón a mi hijo…IDENTIDAD OMITIDA y le pegó la cabeza en el pavimento y a consecuencia de ese golpe tuvo fractura de cráneo y tuvieron que operarlo…”.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de declaración de fecha 22-12-2.004, tomada al joven IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, en la cual expone: “…Bueno el día martes 30-11-04…me encontraba en...Escuela Técnica Industrial Simón Bolívar…hablando con un muchacho…que solamente conozco de vista y luego que termino de hablar con él… sentí un golpe en la espalda y pegué la cabeza en una acera, de allí no supe más nada…”
Informe Médico Forense, suscrito por el Doctor Sarmiento Luis, practicado en fecha 22-12-2.004, practicado a IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD el cual arrojó lo siguiente: “…Traumatismo craneoencefálico con fractura-hundimiento en la región parietal posterior derecho complicado con hematoma epidural y subgaleal a ese nivel. Ameritó craneoencefálico bajo anestesia general. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 45. Carácter: Grave….”.
El acta de entrevista de fecha 25-05-2.005, tomada al joven IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD en la cual expone: “…nos encontrábamos varios compañeros de clase…jugándonos entre nosotros dándonos empujones, después vi.…a mi compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD…en el piso desmayado…se lo llevaron para el Hospital y luego me entere que lo habían operado de emergencia por que tenía una fractura en la cabeza, y muchos dicen que la única persona que estaba allí era Daniel Pérez…A PREGUNTAS FORMULADAS…Diga Usted tiene conocimiento quien le causó la lesión a la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: “Dicen que fueIDENTIDAD OMITIDA pero yo no vi…”.
El acta de entrevista de fecha 25-05-2.005, tomada al joven IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD en la cual expone: “…nos encontrábamos varios compañeros de clase…esperando para ver Química…sentados en la jardinera…estaba la mayoría de los estudiantes…empezaron a jugarse con empujones…la mayoría de los alumnos se salio del grupo, quedando los más grandes, de repente vi que cayo IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD …los más cercanos a el eran (Identidad Omitida), se lo llevaron para el Hospital y luego me enteré por mamá que lo iban a operar de emergencia por que tenía una fractura en la cabeza. A PREGUNTAS FORMULADA…Diga Usted tiene conocimiento quien empujo a la persona mencionada como Francisco Piña?. CONTESTO: “No, los más cercano eran los muchachos que dije antes…”.
El acta de entrevista de fecha 25-05-2.005, tomada al joven Yorbis Rafael Parra Valderrama, en la cual expone: “…Nosotros, estábamos sentados en la jardinera y habían varios jugándose ahí, primero empujaron a IDENTIDAD OMITIDA y se cayo hacia un carro y dijo: “no juego más…dimos la espalda al grupo y cuando me volteo veo a IDENTIDAD OMITIDA en el suelo, en el suelo entonces le pregunte a ( Identidad Omitida): ¿Chamo fuiste tú? Y el me contesto: “no vayan a echa la paja”, eso quiere decir que fue el…vino el profesor y se lo llevo para el Seguro Social. A PREGUNTAS FORMULADAS…¿Diga Usted tiene conocimiento de quien fue la persona empujó e hiciera caer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: “Yo no vi, ahí habían varias alumnos jugándose y yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA pero él solo me respondió que no le fuera a echar la paja…”.
El acta de exposición de fecha 30-06-2.005, levantada a la ciudadana PARRA LEIDA MARINA, por ante la Representación Fiscal, en la cual expone: “… con respecto a la denuncia que realicé en contra del adolescente(Identidad Omitida), quiere manifestar que la hice por que mi hijo me manifestó que sus amigos le habían dicho que fue ese adolescente quien lo empuja, ahora ellos declaran que no saben nada del caso, y mi hijo no se acuerda de nada, por lo que no sé quien puede identificar al adolescente que empuja a mi hijo y se golpea, es todo.” Consta en las presentes actuaciones que en vista de lo antes expuesto…la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le expone que el Ministerio Público, no cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación, en contra del adolescente ( Identidad Omitida), por lo que le explica sobre la FIGURA JURIDICA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 561 LÑITERAL “D” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Manifestando la ciudadana PARRA LEIDA MARINA, “ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO EXPLICADO…”
Señala el Ministerio Público que:” una vez que ha analizado las actas de investigación que conforman la presente solicitud, ciertamente se infiere la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 de la Reforma del Código Penal, en virtud del resultado del examen Médico Forense realizado a la Víctima IDENTIDAD OMITIDA y por el cual es denunciado el adolescente ( Identidad Omitida), por tanto el Ministerio Público, en la fase de investigación y con la transparencia con la cual se maneja la misma, cita a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes son señalados por la víctima como testigos presénciales de los hechos, esto con la finalidad de esclarecer el mismo, los cuales al ser entrevistados por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público son contestes al manifestar cada uno de ellos, en forma clara que ratifican la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde no señalan a persona alguna como autor del delito investigado por cuanto no presenciaron ese momento, ahora, bien, en vista de estas declaraciones como es no poder señalar al adolescente (Identidad Omitida) como autor del delito investigado, igualmente se cita a la denunciante y madre del adolescente víctima en la presente causa, a los fines de informarle acerca del estado de la causa donde la misma expone que, al denunciar lo hace basada en el dicho de su hijo, quien le manifiesta que los adolescentes antes mencionados tienen conocimiento de quien es el autor; pero, ante la situación planteada se le explica que no se cuenta con elementos de convicción como para sustentar una acusación penal en contra del adolescente (Identidad Omitida) siendo por el contrario lo procedente que se decrete un SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondiendo la denunciante y madre de la víctima entender y estar de acuerdo.” Por todo lo antes señalado se infiere que el Ministerio Público, no cuenta con elementos de convicción como para sustentar la acusación, pues no existen testigos presénciales que puedan señalar al adolescente ( Identidad Omitida) como el autor del hecho, ni menos aún la víctima lo señala, siendo que de su declaración se desprende “que se encontraba de espalda” para el momento en que es golpeado. En tal sentido el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la Presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño ydel Adolescente en concordancia con el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Ciertamente de las actas se desprende la comisión de un hecho punible cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA así mismo este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción que permitan individualizar la responsabilidad Penal del adolescente (Identidad Omitida)ya que los jóvenes mencionados por la victima como testigos del hecho en sus declaraciones son contestes en manifestar que no vieron que persona fue la que empujó a la victima ocasionandole la lesión sufrida, de tal manera que el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción, para sustentar una solicitud de enjuiciamiento del adolescente ( Identidad Omitida), por lo que el hecho punible no puede serle atribuido al mencionado Adolescente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 01, DECRETA el SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: ( Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.
Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1
Ab. MIRIAN JIMENEZ
Secretaría