REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público en contra del adolescente(Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al imputarsele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 272 del Código Penal, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujección del adolescente(Identidad Omitida), al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” ejusdem para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 29-07-05, mediante procedimiento policial efectuado en esa misma fecha, por funcionarios adscritos a la Comisaría General Jose Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta del acta policial, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la avenida Eduardo Chalet, frente al puente Capuchino cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y comenzó a acelerar el paso y al darle la voz de alto y ser sometido a una revisión le es incautada un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, quedando identificado el ciudadano como (Identidad Omitida), adolescente.


SEGUNDO: De las actuaciones que conforman la presente solicitud, al folio tres (3) se desprende acta policial suscrita por los funcionarios Jose Rafael Rodríguez y Jhonny Perez, donde se deja constancia de la Comisión de un hecho que debe ser investigado y del que resulta presunto participante el adolescente antes identificado


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fines estrictamente procesales, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a la medida impuesta.


DISPOSITIVA.



Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Supervisión y orientación de su Representante Legal, ciudadana ESTELA GONZALEZ, quien deberá informar cada veinte (20) dias a este Tribunal acerca de la conducta de su representado.


Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación



Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ.



Solicitud: 1CS-1516-05