REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los efectos de oir la declaración si así deseare hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por una comisión policial e imputarsele la presunta comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, solicitó que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar la responsabilidad penal del mencionado adolescente en el hecho punible investigado.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 22-07-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 01-07-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta suscrita por el funcionario cabo segundo (PEP) DARWIN PEREZ, donde deja constancia de que siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche del día 01-07-05 se encontraba realizando labores de patrullaje cuando reciben llamada de la central de radios indicandole que en las cercanías del Barrio Las Delicias se había cometido un Robo en contra de un ciudadano, cuando tres sujetos portando armas de fuego lo despojaron de una bicicleta, inmediatamente proceden a aprehender a dos personas entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD a quien le retienen en su poder la bicicleta robada y al otro ciudadano le encuentran en su poder un arma de fuego tipo chopo y dos cartuchos para arma de fuego.

SEGUNDO: El acta levantada con motivo de la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se deja Constancia que la victima el ciudadano HUGO ANTONIO PEÑALVER PEREZ, no reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD como el adolescente que en compañía de otra persona lo amenaza con un arma de fuego y lo despoja de la bicicleta de su propiedad.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO PEÑALVER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.964.554 y residenciado en la Urbanización La Corteza, sector 02, calle N°02, entre avenidas 2 y 3, casa N°28 de Acarigua, Estado Portuguesa; acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ