REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendida por una comisión policial e imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar la responsabilidad penal de la mencionada adolescente en el hecho punible investigado.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para la mencionada adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad de la adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07-07-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 07-07-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta suscrita por el funcionario cabo segundo (PEP) DARWIN PEREZ, donde deja constancia de que siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana se encontraba realizando labores de patrullaje en las adyacencias del Barrio Bella Vista Dos, sector Toro Pinto cuando visualizan a tres personas en actitud nerviosa, por lo que proceden a realizarles una revisión, encontrándole al ciudadano LEONARDO JOSÉ BRACHO TORRES, en sus partes íntimas un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de presunta Droga.

SEGUNDO: Del acta policial se desprende que la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, es aprehendida por la comisión policial cuando ésta se encontraba en compañía del ciudadano LEONARDO JOSE BRACHO TORRES que es a quien la Comisión policial le incauta el envoltorio contentivo de la presunta Droga. .



Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de la adolescente imputada de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley .

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de la adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los ocho (8) días del mes de Julio del año dos mil cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ

Solicitud: 1CS-1492-05