Recibido como ha sido Copia Certificada del Acta de Defunción N° 909, perteneciente al adolescente (Identidad Omitida), la cual esta suscrita por el Abogado Juan Alberto Almao, Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa; en la cual se hace Constar que el mencionado ciudadano falleció a causa de Shock Hipovolémico, e insuficiencia respiratoria aguda, hemotórax severo, por disparo de arma de fuego, según certificación médica expedida por el Doctor Luis Sarmiento.

Este Tribunal para decidir observa, que al mencionado adolescente se le sigue causa penal signada con el N° 2C-345-03, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y El orden Publico, y ante la ausencia o desaparición física (muerte) del sujeto activo del proceso, la acción penal se extingue, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° y en virtud de que el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estable que: “El Sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido…”, es por lo que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), y así se decide.