Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABIELA MAGO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente:(Identidad Omitidas), cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY XIOMARA MEJIA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.566.760, domiciliada en el Barrio Santa Sofía Av. Principal con calle 04 casa N° 233 Acarigua Estado Portuguesa..



EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.



El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10-12-2004, mediante procedimiento del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ del acta levantada por ante este despacho en fecha 20-04-04, a la ciudadana YENNY XIOMARA MEJIA JIMENEZ, quien expuso: Eso fue el pasado sábado como a las 9:00 horas de la noche, yo me encontraba como a dos cuadras se mi residencia en compañía del ciudadano(Identidad Omitida) … luego identidad omitida me dijo que lo esperara allí y salio … como a los 20 minutos después llega el nervioso y como a los diez minutos después llega un vecino que vive al lado de mi casa y me dice que el muchacho que estaba conmigo saco un televisor de mi casa, luego le digo a identidad omitida, que vamos para mi casa, al llegar observo que se encuentra una de las puertas de Zinc por la parte de atrás… en eso llega la ciudadana YEIRA la cual vive al lado de mi casa y me dice que ella vio cuando identidad omitida entra con un martillo y levanto la tapa de zinc y se metió para dentro de la casa y saco el televisor y se fue por la parte de atrás donde le entrego el televisor a otra persona en ese momento yo no le dije nada a identidad omitida el domingo yo busco a identidad omitida y le digo que en donde esta el televisor y el me dijo que el no lo agarro le dije que si no aparecía el televisor yo lo iba a denunciar …”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.



Analizadas las actas de investigación que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delito contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana YENNY XIOMARA MEJIA JIMENEZ, quien denuncia ante el organismo de investigación que fue objeto de un hurto por parte de unas personas mediante procedimiento del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realiza un procedimiento policial; donde retiene al adolescente(Identidad Omitidas). Ahora bien dentro de la fase de investigación esta representación fiscal, solicita la comparecencia de la victima ciudadana YENNY XIOMARA MEJIAS JIMENEZ con la finalidad de que la misma acredite su condición de victima y propietaria del objeto hurtado y así solicitarle la entrega de la factura de propiedad del televisor señalado como hurtado y lograr de esta manera demostrar la existencia material y real de dicho artefacto eléctrico y al mismo tiempo plantearle las formulas de solución anticipada a prosecución del proceso pero dichas solicitudes de comparecer no fueron acatadas por la victima por lo que la Representación Fiscal no puede ejercer responsablemente la Acción Penal la cual le esta atribuida legalmente y es esta la circunstancia por lo que solicita de este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley establecido en el artículo 562 ejusdem y por el contrario decretarse el Sobreseimiento Definitivo.


En virtud de lo antes expuesto, quien juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se infiere que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente(Identidad Omitidad), por cuanto no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir su participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado adolescente y siendo que en la presente solicitud la representación Fiscal alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que se demuestre lo contrario, es por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.