De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 2 procede a dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO en la causa Nº 2c-434-05 en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 17 de Mayo del 2.005, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, consignó escrito de acusación, en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el día 10-01-05, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, actuaciones relacionadas con los adolescentes anteriormente identificados, donde presuntamente se encuentran incurso en la comisión de un Delito Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en el cual figura como victima el ciudadano RAFAEL JAVIER RODRIGUEZ AMAYA (occiso) , conteniendo dicha causa entre otras el Acta Policial de fecha 26-12-2.004, suscrita por el funcionario policial Detective Alcides Rico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones procesales signada con el No. G-883.467, que se instruye por… uno de los delitos Contra Las Personas, se tiene conocimiento mediante trascripción de novedad, que en el Hospital de esta ciudad, ingreso una persona sin signos vitales…me trasladé al citado centro…en el deposito de cadáveres…procedimos a inspeccionar el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, que se encontraba en una camilla…características físicas presenta… cabello negro, corto, contextura fuerte, el mismo al ser examinado externamente no se le apreciaron lesiones del carácter Médico Legal, el cadáver aparece registrado… como RAFAEL JAVIER RODRIGUEZ AMAYA… seguidamente ubicamos…a personas testigo del hecho, siendo estos los ciudadanos Vásquez Maria Eugenia, Flores Chirinos Alexander José, Castañeda Vásquez Zulia Marianela, Vásquez Maria Aurelia, Parra Vásquez Luigi José, quienes son testigos presénciales del hecho, manifestándome los mismos que el hecho ocurrió en el barrio América, en la avenida 40, entre calles 22 y 23, frente al parque recreacional Acarigua uno, de esta ciudad…se realizó inspección técnica… nos informaron los entrevistados que para el momento del hecho el ciudadano occiso, sostenía una riña a golpes con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, trasladándonos a la residencia del primero…fuimos atendidos por… Rivero Eduviges Ramón… quien dijo ser el progenitor…que el mismo responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… seguidamente nos trasladamos hasta la avenida dos, casa No. 15…donde la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA…nos entrevistamos con… Torrealba Rodríguez Carlos José…quien manifestó que su hermano responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…, indicándole al ciudadano entrevistado que su Adolescente hermano debe comparecer ante esta Oficina, con relación a la presente causa. Seguidamente regresamos al despacho trayendo a las personas mencionadas anteriormente como testigo del hecho a fin de ser entrevistadas en torno a la presente causa, se deja constancia que de las averiguaciones realizadas se pudo determinar que el ciudadano occiso, sostenía una riña con los Adolescentes antes identificados, cuando de repente sufrió un desmayo, es trasladado al Hospital Central de esta ciudad, donde fallece luego de su ingreso, consigno a la presente diligencia Actas de Inspección Técnica del Cadáver y del lugar del hecho, Es todo”

Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por el Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; el Acta de Trascripción de Novedad de fecha 26-12-04 suscrita por parte del funcionario Cabo Primero Willians Alvarado, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-delegación Acarigua; el Acta de Inspección Ocular Nº 3570 de fecha 26-12-2.004-, suscrita por los funcionarios Detective Alcides Rico y Reina Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa practicada en la Morgue del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” Araure Estado Portuguesa; Acta Policial de fecha 26-12-2.004, suscrita por el funcionario Detective Alcides Rico adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Acarigua; el acta de Inspección Ocular Nº 3569 de de fecha 26-12-2.004, suscrita por los detectives Alcides Rico y Reina Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Acarigua, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos; el Acta de Entrevista de fecha 28-11-2.004 rendida por la ciudadana María Eugenia Vásquez ante el C.I.C.P.C.; el Acta de Entrevista de fecha 26-12-2.004 levantada al ciudadano Alexander José Flores Chirinos ante el C.I.C.P.C.; el Acta de Entrevista de fecha 26-12-2.004, tomada a la ciudadana Castañeda Vásquez Zulini Marianela ante el C.I.C.P.C.; el Acta de Entrevista de fecha 26-12-2.004, tomada a la ciudadana Vásquez María Aurelia ante el C.I.C.P.C; el Acta de Entrevista de fecha 26-12-2.004 levantada al ciudadano Parra Vásquez Luiggi José ante el C.I.C.P.C.; el Acta Policial de fecha 28-12-2.004, suscrita por el Detective Alcides Rico; con el resultado de Necroscopia , suscrita por la Dra. Eva Durán, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, realizada al cadáver de Rodríguez Amaya Rafael Javier; el Acta de Entrevista de fecha 29-12-2.004, tomada al ciudadano Rafael Teodoro Rodríguez Rangel por ante el C.I.C.P.C. sub.-delegación Acarigua; el Acta de Defunción signada con el Nº 1.233, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Araure; el Acta de Entrevista de fecha 29-12-2.005, realizada al ciudadano Castañeda Vásquez Edwin Argenis; el Acta de entrevista de fecha 29-12-2.004, tomada a la ciudadana Jiménez Jaspe Yacely Elizabeth; el Acta de Entrevista de fecha 03-01-2.005, tomada al ciudadano Alvarado Rodríguez José Guillermo; el Acta de Inspección Ocular signada con el Nº 047 de fecha 05-01-2.005, practicada por los funcionarios Alcides Rico y Mendoza Freddy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua; el Acta policial de fecha 06-01-2.005, suscrita por el funcionario Alcides Rico; el Acta de Instructiva de Cargos de fecha 11-02-2.005 formulada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Acta de exposición de fecha 14-03-2.005 tomada al ciudadano Rodríguez Rangel, Rafael Teodoro; el Acta de exposición de fecha 15-03-2.005 tomada a las ciudadanas Zoramides Isabel Amaya Carvajal, Vásquez María Eugenia y Castañeda Vásquez Zulini Marianela; el Acta de Exposición de fecha 18-03-2.005, tomada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1ero. en concordancia con el artículo 425 de la Ley de Reforma del Código Penal, solicitando se le imponga como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD tal y como lo prevé el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral.
Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para cada uno de los adolescentes la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de CINCO (5) AÑOS

SEGUNDO: : En fecha Doce (12) de Julio de 2.005 se lleva a efecto la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la Acusación de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Dra. María Gabriela Mago Navarro, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con el artículo 570 Ejusdem, ordenándose en consecuencia el enjuiciamiento de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 405, ordinal 1ero. de la Ley de Reforma del Código Penal en concordancia con el artículo 425 Ejusdem

TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: El testimonio del ciudadano Rafael Teodoro Rodríguez Rangel, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, como testigo referencial del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y quien es padre biológico del hoy occiso Rafael Javier Rodríguez Amaya SEGUNDO: La testimonial de la Experto Dra. Eva Durán Blanco, médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que rinda su declaración y ratifique el contenido de la experticia realizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: la testimonial de la ciudadana Zoramides Isabel Amaya Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.656.091, residenciada en el Barrio San Vicente Avenida 51-c, entre calles 16 y 17, Casa Nº 06 de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo referencial del hecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: la testimonial del ciudadano Castañeda Vásquez Edwin Argenis, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.323, residenciado en el Barrio América, Avenida 40E, entre calles 22 y 23, casa Nº 20-46, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: la testimonial de la ciudadana Yacelia Elizabeth Jiménez Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.071.675, residenciada en el Barrio América, Avenida 40 entre calles 22 y 23, casa Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: la testimonial de la ciudadana María Eugenia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.364.292, residenciada en el Barrio El Golfo, Avenida 04 con calle 06, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; SEPTIMO: la testimonial del ciudadano Alexander José Flores Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.860.698, residenciada en el Barrio América callejón El Parque, Casa Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa a los fines de que rinda su declaración como testigo presencial de los hechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; OCTAVO: la testimonial de la ciudadana Castañeda Vásquez Zulini Marianela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.634.288, residenciada en el Barrio América, callejón San José , casa Nº 20-46, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; NOVENO: la testimonial de la ciudadana María Aurelia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.596.945, residenciada en el Barrio América, Callejón El Parque, casa Nº 20-46, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; DECIMO: la testimonial del ciudadano Parra Vásquez, Luigi José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.731.928, residenciado en el Caserío Taparito, Vía a Agua Blanca, casa s/n Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; DECIMO PRIMERO: la testimonial del ciudadano José Guillermo Alvarado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.752.947, residenciado en el Barrio América, Avenida 40 entre calles 22, casa Nº 12 Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal .


Asimismo se ADMITE como prueba para ser incorporada para su lectura en el debate, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal: Acta de Inspección Ocular Nº 3570 de fecha 26-12-2.004, suscrito por los funcionarios Detective Alcides Rico y Reina Zerpa; Acta de Inspección signada con el Nº 047 de fecha 05-01-2.005, practicada por los funcionarios Alcides rico y Mendoza Freddy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua; Acta de Inspección signada con el Nº 3569 de fecha 26-12-2.004, suscrita por los funcionarios Detectives Alcides Rico y Reina Zerpa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Acta de defunción signada con el Nº 1.233, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Araure
Igualmente, el Tribunal acuerda ADMITIR las Pruebas Presentadas por la Defensa Pública: PRIMERO: el testimonio de los ciudadanos: Celecia Corteza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.955.098; Nurys Marilin Aquino Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.143; Diana Carolina Rivas Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.928.302 y Gleiza Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.751.663 todos residenciados en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, a los fines de que corroboren la declaración rendida por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ante la Fiscalia quinta del Ministerio Público en fecha 21-03-05 como testigos presénciales, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; los ciudadanos Alexandra Jeannette Serrano Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 10.789.531; José Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.546.769 y Rosa Elena Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 19.053.015 todos residenciados en la ciudad de Araure estado Portuguesa a los fines de que declaren como testigos referenciales y como padres de los adolescentes de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la testimonial del Detective Alcides Rico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Acarigua a los efectos de que declare sobre su actuación de fecha 26-12-04, en la Morgue del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos”; la testimonial de los expertos Alcides Rico y/o Reina Zerpa, adscritos al C.I.C.P.C , a los efectos de que declaren sobre el levantamiento del cadáver según acta de fecha 26-12-04 Nº 3570. Así mismo le acuerda adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el Principio de Comunidad de las Pruebas, igualmente ordena al Ministerio Público la consignación de las resultas del examen toxicológico realizadas al hoy occiso previo a la realización del Juicio Oral y Privado.

QUINTO: El Tribunal acuerda IMPONER como Medidas Cautelares las prevista en el artículo 582 literales “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, por lo que en consecuencia en relación al literal “C” los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, están obligados a presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; en relación al literal “D” tiene prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin autorización del Tribunal y en cuanto al literal “F” tienen la prohibición de comunicarse con el ámbito familiar del hoy occiso Rafael Javier Rodríguez Amaya.

SEXTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.