Visto que en el día de hoy, 20 de Julio de 2.005 a las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2c-415-04 seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455(antes 457)de la Reforma del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público Abogado OLEIDA FREITEZ DE MORENO y la Fiscal Auxiliar Abg. TERESA DE JESUS RIVERO, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.004, por la presunta comisión de un delito previsto en la Reforma del Código Penal, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ejusdem.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que no fueron notificadas todas las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, concretamente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sus Representates Legales y la victima ciudadano Darwin Alejandro Cordero por lo que este Tribunal acordó solicitar la colaboración a la Comandancia de Policía General “José Antonio Páez” de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que en reiteradas fechas, tal como consta al expediente, este Tribunal de Control ratifico oficios realizados al ente policial, por lo que en fecha 11-01-2.005 a través de Auto 09-07-2.004, se acordó librar nueva boleta de notificación que se fijara a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA siendo las 10:00 a.m. y en fecha 02 de Junio de 2.005 en relación
a la victima DARWIN ALEJANDRO CORDERO, acordó librar nueva boleta de notificación que se fijara a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 21 de Junio de 2.005 se recibe escrito por parte de la Defensa Pública en el cual consigna dirección de habitación del precitado adolescente, observando este Tribunal que es la misma dirección aportada en principio, por lo que se acuerda en fecha 24-02-05 solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía General “José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa a los fines de que practiquen las boletas de notificación de los mismos.

QUINTO: El día 09 de Marzo de 2.005 se acuerda fijar fecha para la Audiencia Preliminar para el día 01-07-2.005 a las 09:00 a.m.

Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, es decir el 01-07-2.005, se abre la Audiencia, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abogado Teresa de Jesús Rivero y la Defensora Pública Abogado Patricia Fidhel, se deja constancia que no se encuentran presentes el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ni su Representante Legal por lo que este Tribunal ACUERDA diferir la Audiencia Preliminar y fija nueva oportunidad para el día 13 de Julio de 2.005 a las 09:00 a.m.

SEXTO: El día 13 de Julio de 2.005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes la Representante del Ministerio Público así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente ni su Representante Legal y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y así como, el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.