Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abogado TERESA DE JESUS RIVERO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente ( Identidad Omitida ), por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19-02-2005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, realizado por el cabo segundo (PEP) GILBERTO JIMENEZ HIDALGO y el Cabo Segundo FLORES NUÑEZ HECTOR, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “… El día de hoy sábado 19 de Febrero del presente año…siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, salí de comisión …con destino al sector de las Avenidas Libertador y Alianza y sus alrededores…cuando nos trasladábamos por la avenida 33 entre calles 28 y 29 de Acarigua, se me acercó una persona que no quiso identificarse por razones de preservar su integridad física… y nos señaló a dos sujetos que se encontraban en una parada de unidades colectiva…y nos dijo que estos sujetos se dedican al robo y hurto de busetas…por tal motivo procedimos a acercarnos hasta la parada de buseta que está ubicada en el Centro Comercial Mediterráneo…y observamos a dos sujetos, uno de piel morena, pelo corto y pintado de amarillo, que vestía blue Jean y franela amarilla y otro moreno, delgado, pelo corto, con pantalón marrón y franelilla marrón claro, que tenía en la mano una bolsa de plástico de color negro…por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional…y a manifestarles a estos sujetos que se les iba a realizar una inspección corporal…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano…ya que presumíamos que podrían tener oculto entre su vestimenta algún tipo de armamento y que si lo portaban que lo exhibieran…no obteniendo ninguna respuesta…por lo que procedimos a solicitar la presencia de dos personas para que sirviera de testigo…siendo identificados como: CARLOS HUMBERTO GUERRERO TENORIO…de 22 años de edad…KELLY JOSE DELGADO FREITEZ…de 27 años de edad…una vez estando presentes los testigos, procedimos a la revisión corporal de estos sujetos no encontrándole nada…pero el sujeto que cargaba la bolsa plástica de color negro…esta contenía un par de botas para dama de color negro y dentro de la bota derecha, se encontraba un arma de fuego de fabricación casera, chopo tipo revolver, calibre 44, con dos cápsulas del mismo calibre sin percutir…se procedió a practicar la detención preventiva de estos sujetos, que fueron identificados como JOSE LUIS MARTINEZ…de 26 años de edad…y el otro … ( Identidad Omitida)…de 17 años de edad…se le impuso de sus derechos Constitucionales…ya que estos dos sujetos son señalados como los presuntos atracadores de las unidades Colectivas de pasajeros (busetas)…que utilizan o simulan que cargan algún objeto con la finalidad de ocultar el arma…abordan la buseta y luego cometen el delito…procedimos a trasladar todo el procedimiento hasta la sede…posteriormente en conversación sostenida con el adolescente ( Identidad Omitida), este manifestó verbal y voluntariamente que el imputado en fecha 23-10-03, donde el caso fue llevado por el Juez de Control Nº 2, posteriormente le dictan medida de presentación ante el Equipo Multidisciplinario,…donde su ultima presentación fue el 23 de Noviembre del año 2.004 y no se había presentado mas…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar las siguientes:
El acta de entrevista de fecha 19-02-2.005 levantada al ciudadano Carlos Humberto Guerrero Tenorio, quien expuso lo siguiente:”… Yo me encontraba esperando la buseta en la parada que se ubica frente al Centro Comercial Mediterráneo de Acarigua…y pude ver que se encontraban dos tipos sospechosos de los cuales uno tenía una bolsa plástica de color negro…en ese momento pasa una patrulla de la Guardia Nacional…una de las personas que se encontraban en ese sitio le hizo señas a los funcionarios…estos se pararon y procedieron a revisar a los dos sujetos…a uno de ellos le encontraron … un arma de fuego llamado chopo con cacha de madera…parecido a un revolver y un par de botas negras de dama…por ese motivo los guardias Nacionales detuvieron a los dos sujetos…a mi me llevaron como testigo…”
El acta de entrevista de fecha 19-02-2.005 levantada al ciudadano Nelly José Delgado Freitez quien expuso lo siguiente: “… Yo estaba en la parada esperando la buseta y pude ver a dos tipos sospechosos…de los cuales uno de los sujetos cada momento metía la mano en una bolsa plástica de color negro…y hablaba en voz baja con el compañero, en ese momento pasa una patrulla de la Guardia Nacional, estos se pararon y procedieron a revisar a los dos sujetos…de los cuales a uno de ellos le encontraron dentro de una bolsa plástica de color negro un arma de fuego que se parece mucho a un revolver con cacha de madera en esa misma bolsa los funcionarios encontraron un par de botas negras de damas por ese motivo los Guardias Nacionales detuvieron a los dos sujetos…a mi me llevaron como testigo…”
La Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por el Funcionario Luís Antonio Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua a: (01).- arma de fuego… de fabricación rudimentaria…tipo escopeta, adaptada al calibre 44.- (02) cartuchos para arma de fuego
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de Investigación que conforman los elementos de convicción que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a el arma de fuego que la misma es de FABRICACION CASERA tipo escopeta, iniciándose la investigación por cuanto el adolescente es detenido en compañía de un adulto por presentar ambos una actitud sospechosa ante una comisión de la Guardia Nacional que para el momento transitaba por una para de busetas ubicada en el Centro Comercial Mediterráneo y son señalados como atracadores, encontrando los referidos funcionarios en poder del ciudadano José Luís Martínez el arma de fuego de fabricación casera, es decir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no logran incautarle nada de interés criminalístico, razón por la cuál el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública por lo que solicita este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa.-
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponerse la sanción al precisar en las actas de investigación que no puede imputársele el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto en poder del adolescente ( Identidad Omitida), no se incauto arma de fuego alguna, es decir, lo actuado dentro de la Investigación le resulta al Ministerio Público insuficiente para fundamentar la acción, ya que el hecho objeto de este proceso no puede serle atribuido al adolescente imputado, por lo que este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
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