Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal y como victima, JOSE CATALINO MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.642.563, domiciliado en villa Araure 01, calle 10 con Av. 05 casa Nº 05 Araure Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Oídas las imputaciones efectuadas se infiere el deseo del joven de asumir su responsabilidad, así mismo señala la imposibilidad de configurar el delito de Robo Agravado, ya que no ha sido incorporada el arma que fue utilizada para realizar el hecho, al no haber esta incorporación estamos en presencia de un Robo Genérico, por lo que solicito se le imponga al adolescente una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de declarar ante el Tribunal, libre de apremio y coacción, así lo hizo y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 04-07-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PEP) Leonel Torres quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… El día de hoy 04 de Julio del presente año… siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana… me encontraba en labores de patrullaje… en compañía AGTE. (PEP) RONDON BETANCOURT JOSE, … cuando nos encontrábamos en la sede de la Comisaría móvil uno se presenta un ciudadano … el cual se identifico como JOSE CATALINO MARTINEZ, de 38 años de edad en compañía de la ciudadana Cordero Rico Maribel del carmen, de 33 años de edad el ciudadano JOSE CATALINO MARTINEZ, nos manifestó que fue victima de uno robo a mano armada por parte de dos sujetos… quienes portaban armas de fuego y los mismos vestían uno (01) un short de color verde sin franela de piel morena de estatura mediana el segundo (02) short de color rojo con franela negro catire cabello largo… realizamos un recor4rido de rutina en la urbanización Tricentenaria específicamente manzana E, vereda 15 visualizamos a dos ciudadanos los cuales al ver la presencia policial salen en veloz carrera … donde logramos capturar a uno de los ciudadanos y el otro logro darse a la fuga … quedando el ciudadano retenido previamente como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad en ese mismo se presentaron los ciudadanos agraviados quienes se encontraban dando vueltas en una camioneta por la urbanización tricentenaria y nos manifestaron que el ciudadano que teníamos retenido era uno de los que lo había robado bajo amenaza con un arma de fuego … y lo había despojado de sus pertenecías en compañía de otro ciudadano…”

Del acta de denuncia de fecha 04-07-05, levantada al ciudadano JOSE CATALINO MARTINEZ, quien expuso: hoy 04 de Julio de este año … cuando eran aproximadamente las 7:30 de la mañana … cuando estoy llegando a la urbanización tricentenaria a la casa de la señora Maribel.. a quien le iba a comprar un abono y cuando me estoy bajando de mi camioneta, llegan dos personas y uno de los sujetos se me paran en un lado y saca un arma de fuego y me apunta y me dice que es un atraco … y me quinta la cadena de oro, un teléfono marca patagónia… me meten para dentro de la casa junto con la señora Maribel que es la dueña de la casa … y sus tres hijas luego me encierran en un baño de la casa, me quintan las llaves de la camioneta después que me encierran en el cuarto del baño buscan prender la camioneta pero como no pudieron tiraron las llaves para dentro de la casa y salen corriendo del lugar luego las mujeres me abren la puerta salí prendí la camioneta y me dirigí hasta la sub comisaría de funcionarios en compañía de la dueña de la casa y una de las hijas y realice la denuncia igualmente les de las descripciones físicas de las personas así como la vestimenta que portaban y los funcionarios salen en las motos a dar un recorrido por la zona donde me atracaron y yo también salí para ver si los agarran y es cuando por una zona que esta al final de la urbanización por donde esta la finca de ganado observe que las dos personas que me habían robado venían caminando por la calle los perseguí pero al verme se meten por una de las veredas que están por ese lugar y junto en ese momento pasa una de la motos de la policía y logra detener a unos de los sujetos específicamente el que me quito la cadena y el teléfono es cuando yo le informo a los policías que las personas que habían logrado detener es uno de los que me robo y los funcionarios le realizan un cacheo pero no logran conseguirle nada de lo que me robo …” Seguidamente el funcionarios instructor interroga al exponente tercera pregunta Diga usted los sujetos portaban algún tipo de arma- contesto Uno de los sujetos portaba un arma de fuego tipo revolver cuarta pregunta diga usted de que objeto fue despojaron contesto me quitaron una cadena de oro, un teléfono marca patagonia telcel que tenia el numero 0414-5543369, y cincuenta mil (50.000) bolívares que era para comprar el abono- quinta pregunta diga usted cuanto s el valor de los que le fue despojado – contesto todo tiene un valor de aproximado de setecientos (700.000) bolívares séptima pregunta diga usted el ciudadano que lograron retener los funcionarios policiales son los mismos que participo en el robo contra su persona contesto si es uno de los muchachos.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CATALINO MARTINEZ, quien figura como victima, presentando como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, la presencia y declaración del mismo en esta audiencia de presentación, donde de manera clara y sencilla narró los hechos del que fue objeto, indicando así mismo que el solo hecho de sacar un arma ya se sentía amenazado, por lo que evidentemente este hecho debe ser objeto de una investigación, sumado a ello el Tribunal debe valorar la declaración aportada por el adolescente imputado de la que evidentemente se desprende la participación del joven en este hecho delictivo y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente Junior Antonio Colmenarez esta incurso en el presente hecho delictivo, así como que este delito esta tipificado en nuestra Ley Especial, como uno de los delitos que merece como sanción la privación de libertad, por lo que el adolescente deberá permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente