REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 20 de Julio del 2005
Años 195° y 146°

Causa Nº 1E-262-05

Vista la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614 y 631 literal “a” Ejusdem. Este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer de la ejecución de la medida por la cual fuere condenado el ciudadano (Identidad Omitida), quien aparece como sancionado en este asunto, determina:

Que en razón a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario establecer a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas al sancionado (Identidad Omitida), , a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 631 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

“Derechos del adolescente sometido a la medida de privación de liberad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:

a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables;…”

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con base a todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de autos, que el lugar establecido para el cumplimiento de la sanción en el presente caso es el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, ubicado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 631 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para que conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia: 1.- Se acuerda conforme lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la designación de un defensor público especializado para que asista durante esta fase de ejecución de la medida al ciudadano (Identidad Omitida).

Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.





Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución



ABG. LISETH GUEVARA
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría


NAB/LG