REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 06 de julio del 2005
195° y 146°
Causa N° 1E-129-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 09 de mayo de 2003, este Tribunal de Ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida de Privación de Libertad por la cual fuere condenado en fecha 09-04-03.

En fecha 05 de junio de 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 158 al 160, ambos inclusive, se impuso al sancionado, de la sancione por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años.

En fecha 26-02-2.004, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se sustituyo la sanción de Privación de Libertad por la de Semi Libertad, estableciéndose que la fecha exacta de culminación de la condena sería el día 07 de febrero de 2005.

En fecha 22-11-2.004, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se sustituyo la sanción de Semi Libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, consistente esta última en la obligación de continuar la escolaridad, así como la obligación de continuar la capacitación ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.


Ahora bien, constatado como ha quedado a través de información emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, lo siguiente:

Informe de cierre, de fecha 10-06-2.005, a través del cual, entre otras cosa, expresan: “… El adolescente en estudio venía cumpliendo la libertad asistida impuesta por el tribunal desde el 22 de noviembre del 2004 siendo su lapso de cumplimiento o cese de medida el 07 de febrero del año en curso. Al inicio de la medida se orienta al adolescente sobre la importancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha medida, entre las cuales se señala que debe presentarse ante el Equipo Técnico del C.D.T. Acarigua I para su debido seguimiento y supervisión.
En líneas generales, el joven acató y respetó todas las condiciones y orientaciones impartidas por el Equipo Técnico, presentándose en las citas previstas y a la hora fijada para las mismas. Incluso, se presentaba al centro a dar información o solicitar orientación cuando se le presentaba alguna dificultad o situación particular.
Consignó documentos o constancias requeridas por concepto de estudios y trabajos a destajo que realizaba eventualmente…”.


Por otra parte, se constata de las actuaciones que conforman la causa, constancia de Estudios, de fecha 05 de mayo de 2005, emanada de La Misión Robinsón, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (identidad Omitida) es patriota activo en la Misión Robinsón II.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que la fecha 07-02-05, establecida como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso comprendido desde el día 22-11-04 al 07-02-05, con las obligaciones consistentes en, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, así como continuar sus estudios, infiere que dicho adolescente ha sido dotado en gran parte de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, consistente esta última únicamente en lo que respecta a la obligación de continuar la escolaridad, por parte del Adolescente . Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Adolescente (identidad Omitida). Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de julio del año 2005.

Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISSETH GUEVARA
Secretaría