En fecha 29-06-05, se recibe Acta S/N°, por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proveniente de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, convenido por los ciudadanos ADELI RAMON SILVA y MARILUZ DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de identidad números 12.263.642 y 14.888.616, padres de la niña ......, de dos (2) años de edad, en donde manifiestan que el padre de dicha pequeña, tendrá a su hija los fines de semana desde el sábado a las 4:00PM hasta el domingo a las 4:00PM; en el mes de Diciembre los días 24, 25, 30, yb 1° de Enero disfrutará con sus padres de manera alterna, el día de su cumpleaños lo disfrutará con su padre, en la tarde con la madre, el día del padre y de la madre, lo pasará con quien corresponda; Carnaval y Semana Santa, serán alternos, cuando esté en edad escolar, las vacaciones escolares del 15 de Julio al 15 de Septiembre alternará un mes con el padre, la madre facilitará la entrega de su hija. Presente la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN MENDOZA, así lo acepta, y ambas solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud fotocopia de la Partida de Nacimiento N°138, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 1 corre inserto Oficio N° 106-05; al folio 2 escrito de convenio suscrito por los ciudadanos ADELI RAMON SILVA y MARILUZ DEL CARMEN MENDOZA, suscrito ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente; al folio 3 fotocopia de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Recibido; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre agregada diligencia donde los ciudadanos ADELI RAMON SILVA y MARILUZ DEL CARMEN MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.642 y 14.888.616, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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