En fecha 29-06-05, se recibe Acta S/N° de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria, convenida por los ciudadanos JOSE LUIS RIVERO e YSABEL TERESA GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.848.850 y 9.841.773, respectivamente, padres del niño ........, de once (11) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE LUIS RIVERO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), y solicito que dichos montos me sean retenidos de manera mensual y consecutiva y depositados, así mismo solicito que en caso de retiro o despido de la empresa RESTAURANT DOÑA CARLOTA, ubicada en Araure Estado Portuguesa (cerca de la Estación de Servicio El Pilar) se retengan 36 mensualidades futuras, igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YSABEL TERESA GIL MENDOZA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE LUIS RIVERO. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 1 corre agregado Oficio N° 105-05; a los folios 2 y 3 Acta de convenido hecha por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N°415 del niño involucrado; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 diligencia de fecha 29-06-05, donde los ciudadanos JOSE LUIS RIVERO e YSABEL TERESA GIL MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.848.850 y V-9.841.773, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA convenida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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