En fecha 14-12-99, mediante escrito el ciudadano MIGUEL DARIO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 5.941.557, asistido del Abogado MIGUEL QUIÑONEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.639, solicita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija....., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, signada con el N° 999, que acompaña marcada “A”, donde por error involuntario asentaron el nombre y apellido del padre como ELPIDIO ANTONIO DAZA MARIN, C.I.N°3.459.749, siendo lo correcto MIGUEL DARIO QUIÑONEZ GONZALEZ, C.I.N°5.941.557, tal como se evidencia de la copia de su Cédula de identidad, que acompaña marcada “B”. El mencionado Juzgado admite la solicitud y ordena la publicación de un Cartel, el cual fue consignado por la parte solicitante.
En fecha 03-10-00 el Juzgado de la causa declina la competencia por cuanto el objeto de la misma es la Rectificación de Partida de Nacimiento de una menor, y remite el expediente a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien dicta auto de Avocamiento en fecha 13-10-00. Pero observa este Tribunal que al folio 12 aparece inserto escrito presentado por el ciudadano MIGUEL DARIO QUIÑONEZ, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, donde Desiste del procedimiento en virtud de que los errores presentados en la Partida de Nacimiento de su menor hija fueron subsanados por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para lo cual anexa fotocopia de la Partida de Nacimiento corregida.
|