En escrito de fecha 12-01-04, los ciudadanos JANNETTE JOSEFINA BURGOS CUICAS y JUAN MANUEL ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.978.400 y 8.661.388, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.694; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Payara del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Julio de 1.987, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 46 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Urbanización 24 de Julio N° 17, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ......., de 15 años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N°802 que anexan marcada “B”; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 15 de Noviembre de 1.997, sin que a la presente fecha hayan logrado la reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de la unión matrimonial, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA del adolescente, la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre de su hijo se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, será como lo establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitida en fecha 14-01-04, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y oír al adolescente involucrado. En fecha 18-02-04 se oyó al adolescente JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS, de 15 años de edad. En fecha 18-01-04 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público consigna diligencia de opinión solicitando se oiga al adolescente involucrado y se especifique el Régimen de Visitas por las partes involucradas, las mismas comparecieron en fecha 07-07-05 y manifestaron que el REGIMEN DE VISITAS será quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, sin obstaculizar los estudios, las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, el 24 de Diciembre con la madre, el 31 del mismo mes con el padre, vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de manera alterna, la ciudadana JANNETTE JOSEFINA BURGOS CUICAS manifestó su conformidad.