En fecha 04-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(150)-05.-ACTA de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos CRUZ RAMON CORDERO PEREZ y ELSA VITALIA MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 7.544.895 y 7.541.609, respectivamente, padres del adolescente y niño ....y...., de 12 y 9 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CRUZ RAMON CORDERO PEREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria a nombre de la madre de mis hijos, previa autorización del Tribunal, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos por ambos progenitores, de igual manera los gastos médico, medicinas serán compartidos por ambos padres. Dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ELSA VITALIA MORA GARCIA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CRUZ RAMON CORDERO PEREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será amplio, previo acuerdo con la madre, Vacaciones alternas, 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(150)-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
A los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 226 y 314 del adolescente y niño involucrado; al folio 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; y al folio 8 diligencia de fecha 04-07-05 suscrita por los ciudadanos CRUZ RAMON CORDERO PEREZ y ELSA VITALIA MORA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.544.895 y 7.541.609, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.